HURTO COMETIDO EN UNA FINCA EN JURISDICCIÓN DE SECCIONAL 11RA DE PIRIAPOLIS, FUE ACLARADO.


Días atrás la Seccional 11ra de Piriápolis, recibió información del Destacamento Policial de Balneario San Francisco que en esa jurisdicción una finca ubicada en Punta Fría presentaba daños en vidrio de una de las aberturas, presumiendo la comisión de un ilícito. Asimismo recibió información de una ciudadana de la zona que momentos antes había observado a un masculino llevar un carro de mano cargando una garrafa de 13kg. 

Por lo antes expuesto en forma inmediata concurrió un móvil con dotación completa al lugar, constatando que en el interior de la finca había desorden y el vidrio de la puerta corrediza se hallaba dañado. Concurriendo posteriormente al domicilio del identificado, entrevistándose con el mismo, constatando que éste presentaba una herida cortante en la  frente con sangrado y en el exterior de la finca una garrafa de 13kg.
Seguidamente mediante previa autorización del masculino, se procedió a incautarle varios  efectos; 1 equipo de audio marca Microsonic con dos parlantes, unos binoculares, dos estuches conteniendo Cds varios, una funda de color negro, un reproductor de DVD marca Daewoo con control remoto, una jarra eléctrica, una linterna y una garrafa de 13kg, siendo además conducido A.G.L.C de 42 años de edad a la seccional policial.
Consecutivamente, una vez localizada la propietaria de la vivienda y presente en el lugar, manifestó que le habían sustraído desde el interior de la finca una jarra térmica y una garrafa de 13kg, como así también rotura de vidrio de ventana corrediza, quedando todo debidamente documentado por personal de Policía Técnica. Una vez exhibidos los efectos recuperados del domicilio del detenido, la damnificada reconoció la jarra y la garrafa como de su propiedad.
Puesto a disposición de la Justicia Competente y  cumplidas las instancias judiciales, la Sra. Juez Ltdo de 4to Turno dispuso en el día de ayer el Procesamiento de la persona Leonardo Gastón LATORRE CHERMA, poseedor de antecedentes penales,  como Autor Inimputable de Un Delito de Receptación; disponiéndose en lugar de prisión preventiva  como Medida Curativa su Internación en el Pabellón Psiquiátrico de San Carlos.

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