Por Resolución Nº 08482/2013, se remitió a consideración de la Junta Departamental, la recategorización de suelos suburbanos a urbanos en las ciudades de Maldonado y San Carlos, que el legislativo el 17 de diciembre de 2013 aprobó por el Decreto 3923/2013.
Como es competencia del intendente promulgar y publicar los Decretos sancionados por la Junta Departamental, el Intendente Departamental resolvió cumplir, promulgar y publicar el Decreto 3923/2013.
Antecedentes
La iniciativa del Ejecutivo partió de la categorización Inicial de Suelos incluída en las Directrices Departamentales y Micro Regionales de Ordenamiento Territorial y DesarrolloSostenible del Departamento de Maldonado, Decreto 3867 aprobado en Mayo de 2010 que realiza determinaciones de zonas urbanas y suburbanas para las ciudades de Maldonado y San Carlos que tienen una determinación normativa sobre parámetros de edificabilidad que se superponen con independencia respecto de la determinación de áreas urbanas y suburbanas en dichas ciudades.
En Maldonado y San Carlos, existen zonas suburbanas que pueden y deben ser ocupadas con mayor densidad de acuerdo a informe de la Unidad de Gestión Territorial.
De acuerdo a lo determinado por la Ley 18795 de Acceso a la Vivienda de Interés Social, se han reglamentado diversos aspectos para aplicar a la promoción de la vivienda de interés social, mediante el Decreto N° 355/2011 y la Resolución Ministerial MVOTMA 1057/2011.
Por el Artículo 5º del Decreto N° 3867, existe la determinación de una imagen objetivo al año 2025 caracterizado por un Modelo Territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.
En este contexto la Ley 10723 Centros Poblados y concordantes (Artículo 1º), y Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Artículo 14) establece que son los gobiernos departamentales los que establecen la categorización de suelos urbanos y suburbanos.
Una recategorización de suelos suburbanos a urbanos en zonas que cuentan con normas de división de suelos y edificabilidad y que no las modifican no producen modificaciones sustanciales, cuya reglamentación de las revisiones no sustanciales se encuentra prevista en el Artículo 46 del Decreto 3866 (Decreto Reglamentario de la LOTDS en el Departamento de Maldonado).
La aplicación del Reglamento de Promoción de Viviendas de Interés Social - RM (MVOTMA) 1057/2011 - Decreto 355/2011 - Ley N° 18795, exige que la zona de interés a promover esté categorizada como urbana en los términos definidos por la Ley N° 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
El Reglamento de Promoción de Viviendas de Interés Social - RM (MVOTMA) 1057/2011 - Decreto 355/2011 - Ley N°18795, en su Artículo 6º define una serie de requisitos que aseguran un adecuado confort y comportamiento ambiental que es compartido por la Intendencia y contribuye al logro del Modelo Territorial concebido en el Decreto 3867, Artículo 5º; de acuerdo a lo informado por la Unidad de Gestión Territorial. Por otra parte es interés de la intendencia la promoción departamental en su máxima expresión de la Vivienda de Interés Social en los términos que se definen en el Reglamento de Promoción de Viviendas de Interés Social - RM (MVOTMA) 1057/2011 - Decreto 355/2011 - Ley N° 18795.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 29 de la Ley N° 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, y por el Artículo 46 del Decreto Departamental 3866 sobre Implementación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a nivel del Departamento de Maldonado el intendente había remitido a la Junta Departamental de Maldonado el Proyecto de Decreto Departamental por el que se procede en su Artículo 1º a la recategorización de las zonas que se describen en las láminas denominadas “Suburbano a Urbano en Maldonado.pdf” y “Suburbano a Urbano en San Carlos.pdf”) desde la Categoría Suburbana a la Categoría Urbana; y que se indican como “Modificación propuesta de Suburbano a Urbano”.
Las acciones referidas fueron comunicadas en su momento a los Consejos Municipales de Maldonado y San Carlos para su conocimiento y se cursaron oficios para su conocimiento, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus reparticiones de Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT).
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