Condenados por contrabando

Cumplirán tareas comunitarias una vez por semana durante dos horas cada vez.

En la mañana del viernes 4, se tomo conocimiento de que en calle Isla de Flores, jurisdicción de seccional 6ta, un hombre bajó de un auto con matrícula brasilera, y procedió a manipular y retirar las ruedas de otros dos vehículos allí estacionados, mientras otro hombre miraba hacia todos lados, haciendo de " campana".

Ante lo expuesto concurre personal policial, estos al avistar a la policía huyen del lugar en su vehículo, un auto Chevrolet Prisma, siendo interceptados en calle Isla de Flores y Manuel Oribe.

Una vez identificados los 3 hombres, ocupantes del rodado, resultaron ser W.D.R.R. de 63 años, J.D.S.R. de 30 años, G.S.R. de 21 años, los cuales son derivados a dependencia policial.

Continuando con las actuaciones se logró establecer que los vehículos estacionados resultaron ser propiedad de los detenidos, una camioneta Fiat Fiorino y una camioneta Fiat Elba, por lo que se procede a derivar los mismos a dependencia policial para su inspección.

En los vehículos se incautó 3504 botellas de cerveza corona de 355 ml. y dos teléfonos celulares.

Enterada la Fiscalía de 4to. Turno dispuso, que los masculinos permanezcan detenidos y la inspección en un depósito ubicado en Isla de Flores y Basilio Araujo.

Próximo al mediodía, se procede a realizar el relevamiento en el lugar, siendo identificado un hombre de iniciales D.G.P.M. de 34 años y se incautan 60 botellas de licor Jagermeifter de 700 ml. y 2400 botellas de cerveza corona de 355 ml. (sumando un total de 5994 botellas de cerveza de 355 ml. incautadas)

Informada la Fiscalía actuante marcó directivas para la investigación, la conducción de los detenidos y la citación de D.G.P.M.de 34 años a Sede Penal.

Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11º Turno fue dispuesta la condena de:

- J.D.S.R. y a G.S.R. como coautores penalmente responsables de un delito de contrabando, a la pena de 16 meses de prisión, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias legales de rigor (art, 105lit. “e”, CP), pena que se cumplirá en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones que se dirán.

- W.D.R.R. como cómplice penalmente responsable de un delito de contrabando, a la pena de seis  meses de prisión, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias legales de rigor (art, 105lit. “e”, CP), pena que se cumplirá en régimen de libertad a prueba bajo las condiciones que se dirán.

- D.G.P.M. como autor penalmente responsable de un delito de receptación agravado a la pena de ocho meses de prisión, sin descuento de la detención porque no la hubo y siendo de su cargo las prestaciones accesorias legales de (art, 105lit. “e”, CP),, a la pena que se cumplirá en régimen de libertad a prueba bajo las condiciones que se dirán.

Las condiciones que todos los encausados deberán cumplir son:

1) Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por oficina de seguimiento de la libertad asistida y no modificar su domicilio sin dar aviso a la sede judicial.

2) sujetarse a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA.

3) Presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio respectivo.

4- Cumplir tareas comunitarias una vez por semana durante dos horas cada vez.

Se dispone el cese de la detención de los tres detenidos.

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