Fiscalía de Rivera de 3º turno obtuvo una condena de 27 años por homicidio

 La Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno, a cargo de la fiscal Stella Alciaturi, logró la condena de un hombre por un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de homicidio complejo, muy especialmente agravado en la modalidad de concurso.


En cuanto a los hechos, el 25 de abril de 2018, el imputado M.P.M., junto a otro individuo no identificado, ingresaron a una vivienda del barrio Mandubi de la ciudad de Rivera. Portando armas de fuego, exigieron a los moradores que les entregaran el dinero que tenían. Una de las víctimas entregó su dinero pero continuaron exigiendo más dinero. Al expresarles que no tenían más dinero, M.P.M. realizó tres disparos contra un hombre que se encontraba tirado en el piso de la vivienda, provocándole la muerte.

En la noche del 2 de mayo de 2018, el imputado llegó en un auto junto con dos hombres más hasta el domicilio de otra víctima -quien salió de su vivienda y se encontró en la calle con ellos-. M.P.M. se puso a conversar con el hombre y en determinado momento dispararon contra la víctima, quien debió ser trasladado al hospital para su atención. Inmediatamaente, los tres hombres se dieron a la fuga. 

El 22 de mayo de 2018, M.P.M. y otra persona no identificada dieron muerte a una mujer, a metros de la frontera con Santana do Livramento. Más temprano esa noche, otros dos personas coimputadas fueron hasta el hotel donde se alojaba la víctima. Ambos se retiraron y más tarde una de ellas volvió en busca de la víctima y la trasladó hasta el lugar donde la esperaba el imputado M.P.M. y otra persona, sitio donde le dieron muerte. 

M.P.M., de origen brasileño, integraba una organización criminal de aquel país. El imputado había concurrido a la ciudad de Rivera por orden del líder del grupo -quien se encuentra recluido en Porto Alegre-, con el objetivo de concretar los homicidios, en virtud de desavenencias existentes entre el líder y las víctimas, relacionadas con la actividad ilícita de tráfico y comercialización de estupefacientes a la cual se dedicaban.

La Fiscalía logró demostrar la responsabilidad de M.P.M. sobre estos hechos con la siguiente evidencia: declaraciones de testigos, de testigos de identidad reservada, de peritos y pruebas documentales, entre otras.

Como resultado del juicio oral, M.P.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de homicidio complejo, muy especialmente agravado en la modalidad de concurso, a la pena de veintisiete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.

Por estos mismos hechos, otras tres personas que integraban la organización criminal fueron coimputadas.

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