Inspección de Trabajo fiscaliza cumplimiento de Ley de Inclusión Financiera en pagos de salarios.

“La Inspección General del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de la Ley de Inclusión financiera en lo referente al pago de haberes por mecanismos electrónicos o cuentas bancarias”, informó el Inspector de Trabajo, Gerardo Rey. Agregó que “la inclusión financiera contribuye, sin dudas, a una mayor formalización del empleo”.


“Si bien Uruguay tiene los mejores registros en formalización del empleo en el continente, se debe continuar trabajando con nuevas herramientas”, afirmó Rey en declaraciones a la Secretaría de Comunicación Institucional.

Manifestó que además “los trabajadores tienen beneficios por tener el pago de sus salarios a través de una tarjeta que provee una institución financiera o con dinero electrónico”.

Ejemplificó al mencionar que “los trabajadores a partir de tener el sueldo pago por estos mecanismos, acceden al crédito de nómina que tiene tasas de interés más bajas”. También destacó el beneficio de la reducción del impuesto de valor agregado en las compras “que permiten hacer rendir mejor el salario”.

“La ley está vigente y hoy cualquier trabajador que decida cobrar su salario por los mecanismos previstos está habilitado; y el empleador tiene la obligación de pagar los haberes por estos medios”, enfatizó.

En este sentido, explicó que “la Inspección General del Trabajo fiscaliza el pago de haberes por mecanismos electrónicos”. “Se penalizará a una empresa si se verifica que el trabajador solicitó el pago del salario al amparo de lo que establece la ley y el empleador se negó”.

Además, detalló que está prohibido que un trabajador cobre con atraso frente al resto de sus compañeros por haber optado por un banco diferente al que habitualmente la empresa paga los haberes. “Esto también se fiscalizará,” apuntó.

Puntualizó que “se transita un período puente, donde, de mediar un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, se puede postergar hasta el primero de mayo de 2017 el pago del salario por mecanismos electrónicos y continuar con el pago en efectivo”.

Luego de ese momento “la única forma válida de demostrar el pago de haberes por las empresas será acreditando la transferencia bancaria que se corresponda con el pago de haberes a los trabajadores”.

Expresó que “las dos excepciones que están vigentes son para trabajadores que vivan en poblaciones menores a 2.000 habitantes y el servicio doméstico”.

Rey informó que, en este marco, el martes 21 se realizó un taller de capacitación para cincuenta inspectores de trabajo, asesores legales de la inspección y otras unidades del ministerio, como la Dirección de Trabajo. Participaron técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas que expusieron sobre los alcances de la ley y elementos para la fiscalización.

Presidencia.

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