Comisión técnica mixta del frente marítimo estableció área de veda precautoria de invierno


El organismo que integran Uruguay y Argentina informó una resolución por la cual queda prohibida la captura de merluza en un sector de la Zona Común de Pesca entre el 1º. de julio y el 30 de setiembre del año en curso. La medida obedece a que se considera necesario proteger las concentraciones de la especie para contribuir a su conservación y explotación del recurso.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la zona común de pesca, donde queda prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales —que viven cerca del fondo y dependen de él—.

La resolución Nº 3/12 establece que únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas —que viven en aguas superficiales—, y autoriza la actividad pesquera en horas diurnas.

La vigencia de la veda será desde el próximo 1º de julio al 30 de setiembre del año en curso.

La norma apunta a la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de esa especie en la zona común de pesca.

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