Condenado por un delito de lesiones personales y desacato agravado en Maldonado

Cumplirá arresto domiciliario nocturno durante cuatro meses.


El 14 de agosto, en horas de la noche, funcionarios del Grupo de Intervención Rápida (GIR), se encontraban realizando patrullaje preventivo por calle Diego Sánchez de la ciudad de Maldonado, cuando avistan a un hombre en una moto sin matrícula, en actitud sospechosa, por lo que proceden a intervenirlo.

Identificado, resultó ser un hombre de inciales J.F.F.M. de 37 años de edad, poseedor de antecedentes y carente de requisitoria pendiente, sin embargo, el birrodado estaba en situación irregular, puesto que el número de motor cursado al Centro de Comando Unificado para su búsqueda en los sistemas informáticos, arrojó que pertencía a otra moto, la cual figuraba como hurtada.

En el momento que los actuantes le comunicaron al intervenido el estado del vehículo, explicándole que sería llevado a Seccional Sexta para aclarar la situación, éste comenzó a tener una actitud hostil, intentando agredir físicamente a la Policía, entorpeciendo el procedimiento al hacer caso omiso a las direcciones impartidas por los efectivos, por lo cual es detenido.

Enterada la Fiscalía de 1er Turno, dispuso la conducción del indagado a su sede para continuar con las averiguaciones.

Finalizada la audiencia en Fiscalía, el 15 de agosto, se trasladó a J.F.F.M. al Juzgado

Letrado de 11er Turno, donde se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de desacato agravado a la pena de seis meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, la que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:

1) Los primeros cuatro meses permanecerá en arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas;

2) Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia;

3) Someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA;

4) Presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio;

5) Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (Art. 295 bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias.
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