Condenado por un delito de lesiones personales y daño en hostel de Punta del Este

El individuo cumplirá servicio comunitario.


El 15 de agosto, sobre la hora 02:00, se recibe un llamado en el Servicio de Emergencias 9-1-1, solicitando la presencia policial ya que un hombre que se hospedaba en un hostel ubicado por calle Doctor Carlos Vaz Ferreira, estaba alcoholizado y agresivo.

Personal del Centro de Comando Unificado comisiona al lugar funcionarios del Programa de Alta Dedicación Operativa de la Zona Operacional II (URPM II), los que se entrevistaron con el denunciante, un empleado del establecimiento, quien les explica que un huésped alcoholizado estaba causando desorden y agraviando a los demás alojados, agrediendo verbal y físicamente a uno de ellos, rompiendo también sus pertenencias.

El agresor, E.D.G.F. de 33 años de edad, quien no tenía antecedentes, es detenido en el acto y derivado a una dependencia policial.

Enterada la Fiscalía de 1er Turno, dispuso la conducción del indagado a su sede para continuar con las averiguaciones.

Luego de la audiencia en Fiscalía, más tarde ese mismo día, se derivó a E.D.G.F. al Juzgado Letrado de 11er Turno, donde se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de daño, a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, la que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 295 bis del código del

proceso penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:

1) Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia;

2) Someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA;

3) Presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio;

4) Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (Art. 295 bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias por el plazo máximo legal de 10 meses.

5) Prohibición de comunicación de acercamiento hacia la víctima y hacia el hostel, lugar en el que se domicilia la víctima, en un radio de 500 metros.
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