Cambios y nueva reglamentación para habilitación y funcionamiento de locales con música

 En aras de evitar la generación de ruidos molestos que puedan generar conflictos con los vecinos, el intendente Enrique Antía firmó la resolución que implica un cambio en lo que estaba vigente desde el año 1997.


La misma abarca a discotecas, bares, pubs, resto-pubs, locales con música en vivo, boites, salas de baile, salones de eventos con música que festejen casamientos, cumpleaños, así como bares con implementos de amplificación rockolas, restaurantes, locales gastronómicos con música, chacras, estancias turísticas, hoteles y centros de convenciones, así como todo local comercial que genere ruidos molestos con música.

A raíz de una solicitud realizada por la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial para reglamentar la ubicación, habilitación y funcionamiento de los locales comerciales con música, el jefe comunal, actuando en consecuencia, dispuso cambios en ese sentido.

A partir de ahora las edificaciones de locales comerciales, que, como parte de su funcionamiento o giro específico, cuenten con música en vivo, espectáculos que puedan generar ruidos molestos, o música de cualquier tipo con amplificación, deberán contar con sistemas constructivos y superficie que permita su instalación y funcionamiento, sin causar perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalen.

En este sentido la responsabilidad recae sobre los interesados en desarrollar este tipo de actividades.

Para ello deberán tomar todas las medidas necesarias dentro y en los alrededores del local a utilizar para que el funcionamiento, las edificaciones y el área de estacionamiento del mismo cumpla con las normas vigentes de seguridad, ruidos molestos, higiene y edificación, así como demás decretos y resoluciones departamentales y nacionales vigentes.

Previamente también deberán proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones.

Para todo esto deberán previamente completar un formulario de Consulta de Viabilidad previa, para que la administración otorgue o no, el permiso necesario.

Deberán realizar una descripción detallada de actividades a desarrollar, incluyendo los días y horarios de funcionamiento.

Declarar la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local, así como la cantidad de personal que trabajará en las instalaciones.

Será necesario que incluyan un plano del local y sus instalaciones completas en escala 1/200 incluyendo accesos para el público adecuado, servicios complementarios como cocinas y servicios higiénicos para público y personal, salidas de emergencia, ventilación según normas vigentes, puertas que eviten salida del sonido, y acondicionamientos térmicos.

También un plano de ubicación que incluya en escala 1/1000 distancia del local a viviendas más cercanas, centros de salud, salas velatorias y cualquier otro servicio público a menos de 300 metros.

Asimismo, tendrán que especificar claramente las medidas que tomarán para cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Vale agregar que, en todo local, cuya capacidad exceda de 80 personas se deberá contar con estacionamientos fuera de la vía pública en una cantidad proporcional a una plaza cada 5 personas de público máximo esperado. En locales de menor capacidad, la Intendencia podrá exigir estacionamientos en propiedad privada en función de la implantación urbana del local.

Una vez aprobada la consulta el interesado deberá presentar una solicitud de autorización de las ampliaciones o reformas edilicias que deberá realizar y gestionar la habilitación municipal según las disposiciones vigentes en la materia, adjuntando además de la documentación requerida por la Dirección de Higiene y Bromatología, el Estudio de Acondicionamiento Acústico del local, el Certificado de Habilitación Final de las construcciones.

También deberán adjuntar la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y la autorización del Ministerio del Interior en los casos que corresponda.

El permiso a otorgar será precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna y recae en el intendente la potestad de revocar temporal o definitivamente, si se verifican algunos cambios o incumplimientos.

Entre ellos se menciona que las actividades no se ajusten a las autorizadas, que exista un cambio de titularidad de la empresa que no haya sido autorizada previamente, así como la comprobación de repetidas denuncias con infracciones comprobadas a la Ordenanza de Ruidos Molestos.

También se considerará incumplimiento si existen denuncias comprobadas de infracciones a las Normas de Orden Público, tanto dentro del local como en sus alrededores.

Asimismo, no deberán existir por parte del Ministerio del Interior, Prefectura, del Poder Judicial o de otros organismos públicos, denuncias comprobadas de no cumplimento de la normativa ocurridas en el local o en sus inmediaciones, que lo justifiquen.

La IDM podrá denegar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que a juicio de las oficinas técnicas pueda perjudicar el entorno en que se implanta.

En ese contexto se encomendó a la Dirección de Higiene y Bromatología y también a los Municipios, a través de sus servicios inspectivos, verificar inmediatamente la veracidad de las denuncias recibidas respecto al funcionamiento de estos locales, sancionando de acuerdo a los decretos y resoluciones específicas.

El Intendente o el Director General de Gestión Ambiental podrán requerir el análisis e informe de la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial (CAZIC), la que estudiará el caso y sus antecedentes en forma urgente.

De esta nueva reglamentación quedan exceptuados los restaurantes que cuenten con música funcional de bajo volumen y los locales de cumpleaños infantiles, en tanto y cuanto, luego de ser habilitados no surja inconveniente alguno de orden público o denuncia comprobada.

En este caso se los incluirá en el régimen dispuesto en la presente resolución.

En el caso de los locales ubicados en “padrones rurales con el atributo de potencialmente transformables” y que incluyan giros con música de cualquier tipo será de aplicación el artículo 28 del Decreto Departamental Nº 3866 así como demás reglamentaciones de Zonificación Comercial vigentes.

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