Fiscalía de Bella Unión obtuvo la condena de un hombre por abuso sexual

 La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, logró la condena mediante proceso abreviado de R.J.R.Z., de 40 años de edad, como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real, a la pena de siete años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 54, 60 Nral. 1, 272 TER y 279 lit C del Código Penal.


En el corriente mes, la abuela de la víctima denunció que su nieta, de 10 años de edad, había sido violada por el ahora imputado. La madre de la víctima manifestó haber escuchado ruidos provenientes del dormitorio de su hija en la madrugada, motivo por el cual salió y observó que la puerta del dormitorio estaba abierta y que la niña no se encontraba allí. Al buscarla, siente los gritos de la niña, por lo que grita su nombre y aparece el imputado desde unos 40 metros de la vivienda, en actitud coincidente con los hechos que posteriormente fueron denunciados.

La víctima fue valorada en una primera instancia por la Médico Forense, quien expresa en su informe una conclusión concordante con dichos hechos. En pericia psicológica practicada a la víctima, se recaba un relato espontáneo de abuso sexual en varias oportunidades, identificando al agresor.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: declaración en sede de administrativa a la madre de la niña y otros testigos (cuyos testimonios coinciden en señalar que el imputado frecuentaba la casa de la víctima); pericia psicológica y forense, relevamiento fotográfico del lugar de los hechos; entre otras.

El imputado reconoció su participación de los hechos en Sede de Fiscalía y en presencia de su abogado. Manifestó haber abusado de la niña en dos oportunidades. Manifestó además, su aceptación y su conformidad libre y voluntaria con la aplicación de un proceso abreviado.

Se relevó como atenuante la primariedad y la confesión en vía analógica (Art. 46 Nral. 13); y como agravante específica, la contenida en el Art. 279 lit. C (por tratarse la víctima de una menor de 18 años de edad).

Se dispuso como condena accesoria la suspensión del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de diez años. De conformidad con lo establecido por el art. 80 de la ley 19.580, se impuso también la reparación patrimonial a la víctima por el monto equivalente a 12 salarios mínimos.

Además, se dispuso, la comunicación de la sentencia al Ministerio del Interior para la inscripción del condenado en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.

*Documento elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública

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