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El legislativo capitalino incorporó al Digesto Departamental dos artículos que reglamentan diferentes cuestiones relativas al uso de las bicisendas.
A partir de la instalación de bicisendas sobre canteros centrales de avenidas, se generó una interferencia vial entre bicicletas y vehículos motorizados, por lo que existía la necesidad de establecer una normativa que paute las preferencias y conductas y se aplique en todas aquellas zonas en que existan este tipo de instalaciones.
Las nuevas incorporaciones, que buscan mitigar los riegos de siniestralidad en la seguridad vial, decretan que a partir de ahora los ciclistas que crucen una intersección deberán tomar las debidas precauciones, no pudiendo ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo
Por otra parte, en las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad o deteniéndose si fuere necesario, salvo que la señalización específica indique lo contrario, siendo el ciclista quien deba parar o ceder el paso.
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