Montevideo: Nueva normativa para locales con actividad nocturna.

La Junta Departamental de Montevideo aprobó por unanimidad la nueva normativa regulatoria de locales donde se realicen espectáculos y otras actividades públicas en horario nocturno.


El nuevo decreto es fruto de un intenso y participativo trabajo previo promovido por la Intendencia, a través de la Prosecretaría General, en el que participaron todos los actores involucrados e interesados en la temática.

Las disposiciones, desarrolladas en 51 artículos, otorgarán mayor transparencia al funcionamiento así como ampliarán las facultades de control ciudadano sobre el funcionamiento de estos locales.

Están comprendidos en la normativa los bares, pubs y restaurantes donde se realicen espectáculos o se emita música; discotecas, salones de baile y fiestas; cines, teatros y circos, entre otros.

Se establecieron seis categorías de locales, que tendrán capacidad y horario de funcionamiento determinado. Durante el tratamiento en el legislativo departamental fueron modificados los horarios propuestos por la Intendencia en el proyecto.

La implantación de estos locales requerirá aislación acústica, excepto para los incluidos en la categoría D (bares, pubs, restaurantes y otros con giro principal gastronómico, donde se realicen espectáculos sin amplificación, con un límite de emisión de 60 dbA).

A su vez se comenzará a requerir la instalación de sistemas de registro sonoro y transmisión de datos, que permitan verificar el funcionamiento, o limitadores de nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruido.

Los locales que hayan incurrido en infracciones y carezcan de ese equipamiento tendrán un plazo de 120 días, a partir de la reglamentación, para adecuarse a la normativa.

Los responsables del local o de la organización de eventos tendrán diversas obligaciones, con el objetivo de no generar inconvenientes en la vía pública y a vecinas y vecinos de la zona.

Todos los establecimientos e instalaciones eventuales comprendidos en la normativa estarán obligados a poner al alcance del público agua potable gratuita y en cantidad suficiente.

Será obligatoria la existencia de cámaras de seguridad en los locales de las categorías B (bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo) y C (bares, pubs, restaurantes y otros donde se realicen espectáculos o se emita música a más de 60 dbA).

Los locales que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán exhibir en forma visible y clara los criterios establecidos.

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