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Gobierno aprobó principios generales para tareas de seguridad con aeronaves policiales.

El Presidente de la República, Tabaré Vázquez, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi; y el ministro de Defensa, Jorge Menéndez, firmaron el decreto que incluye los aviones pertenecientes a la Policía Nacional en el Registro Nacional de Aeronaves. La norma detalla que están habilitadas para misiones de vuelo policial administrativo y operativo y establece disposiciones que deben cumplir.


El texto legal, firmado el 25 de noviembre, revela la necesidad del Ministerio del Interior de utilizar medios aéreos diferentes a los de aeronáutica militar, según los niveles de seguridad operacional y en procura del óptimo empleo de recursos humanos y materiales del Estado.  

La tarea debe ser establecida por la normativa vigente y con las coordinaciones necesarias con las autoridades aeronáuticas civiles y militares, de forma tal que no se perjudique la seguridad de la navegación aérea.

Dichas aeronaves estarán habilitadas para misiones de vuelo policial administrativo, es decir, que no requieren ningún apartamiento especial de las normas generales aplicables en materia de aviación.

También estarán habilitadas para misiones de vuelo policial operativo, en las que sí es necesario un uso especial, que implica variaciones en la altura mínima, velocidades o condiciones meteorológicas establecidas.  

En circunstancias normales, definida la fecha, hora y zona en que se realizará el vuelo, se solicitará una “reserva de espacio aéreo”. En circunstancias que requieran acciones inmediatas, se realizará mediante coordinación telefónica entre la Policía Nacional y el Centro de Operaciones Aéreas.

Las aeronaves estarán afectadas al cumplimiento de las tareas en forma permanente, no podrán concretar tareas ajenas a sus funciones, tales como servicios de transporte aéreo público o trabajos aéreos. Tampoco deberán ingresar al territorio de otro Estado sin haber obtenido la autorización para ello.   

Deberán estar matriculadas y registradas en el Registro Nacional de Aeronaves. Las matrículas se caracterizarán con el prefijo de Uruguay “CX”, seguido de tres letras, las primeras dos de las cuales corresponderán a “MI”, en alusión a la cartera ministerial, y la tercera, de la A a la Z.

Los tripulantes deberán ser titulares de las respectivas licencias, habilitaciones y permisos que otorgue la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y acreditar los certificados psicofísicos correspondientes, con la instrucción y entrenamiento de que dispongan las autoridades del Ministerio del Interior a través del Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya.

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica continuará realizando la supervisión mecánica, de trazabilidad técnica y certificación del personal aeronáutico de las aeronaves del Ministerio del Interior con el objeto de ofrecer mayores garantías a ambos organismos.

Presidencia.

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