Licencias de conducir sin costo para choferes del gobierno departamental de Maldonado, Interior y Defensa

El Intendente de Maldonado resolvió autorizar la expedición de licencias de conducir sin costo para conductores de vehículos pertenecientes al Gobierno Departamental y a reparticiones de los ministerios del Interior y de Defensa Nacional  radicados en el departamento de Maldonado.


La resolución es la que sigue:

VISTO: Lo expresado por la Dirección General de Tránsito y Transporte respecto de solicitudes realizadas por distintos Organismos Públicos sobre el otorgamiento sin costo de licencias de conducir para vehículos oficiales.

CONSIDERANDO: Que existen antecedentes en la materia, en los cuales se ha cumplido con los requisitos exigidos para la obtención de una licencia de conducir, 

ATENTO: A  lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 280 de la Constitución de la República:

EL INTENDENTE DE MALDONADO

RESUELVE:

1°) Autorízase la expedición de licencias de conducir sin costo para conductores de vehículos pertenecientes al Gobierno Departamental y a reparticiones de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, radicados en el Departamento de Maldonado. 

2°) La solicitud de tales licencias deberá tramitarse por el Organismo en el que presta funciones el conductor, mediante nota oficial.

3°) Las licencias otorgadas bajo este mecanismo, no habilitan a sus titulares a conducir vehículos no oficiales.

4°) Para la obtención de la licencia se deberán cumplir los requisitos exigidos, exámenes de aptitud teóricos y prácticos, exámenes médicos o sicofísicos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente para cada categoría de conductor. 

5°) La vigencia de dichas licencias será la que determine la normativa vigente, no pudiéndose exceder el período actual de Gobierno Departamental.

6°) Los organismos referidos en el numeral 1° podrán expedir permisos habilitantes para conducir vehículos oficiales, en caso de que sus funcionarios posean licencia de conducir propia que los habilite a conducir en la categoría correspondiente.

7°) Para el caso en que los titulares de las licencias hubieren cesado en su condición de funcionario o hayan dejado de cumplir las tareas por las cuales se justificó la solicitud, los organismos solicitantes deberán devolver a la Intendencia las licencias de conducir otorgadas.

8°) Comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a los Municipios del Departamento, a la Dirección de Vehículos y Talleres y pase a la Dirección de Registro de Vehículos y Conductores para su implementación.

Comentarios