Inscripción, renovación y expedición del carné de Manipulación de Alimentos costará 0.10 Unidades reajustables.

El Intendente de Maldonado resolvió que por concepto de inscripción o renovación del curso de Manipulación de Alimentos y expedición del carné correspondiente se abonará el equivalente a 0.10 U.R. por todo concepto.


La resolución es la que sigue:

VISTO: Que por Resolución 06930/2011 se fijó el costo por distintos conceptos relativos a los cursos y carnés de manipulación de alimentos y por Resolución 08607/2011 se estableció el régimen de exoneraciones.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 9 de la Resolución 06930/2011 se fijó un costo equivalente a 1 U.R para el derecho de inscripción, reinscripción y/o renovación del curso y posterior confección del carné de manipulación de alimentos.

II) Que por el artículo 10 de la citada Resolución se fijó en 0,50 U.R el duplicado de carnés extraviados o deteriorados durante el período de su vigencia.

III) Que actualmente el valor  de la unidad reajustable (U.R) en pesos uruguayos asciende a $ 811,10.

CONSIDERANDO: I) Que reviste singular importancia el acceso a los cursos referidos  a efectos de contribuir a la formación necesaria para garantizar la obtención de alimentos inocuos.

II) Que es política de la Administración instrumentar medidas tendientes a facilitar la inclusión de la población en el mercado de trabajo.

III) Que en consecuencia es imperioso adoptar medidas que faciliten el acceso de los interesados a los cursos y carnés de manipulación de alimentos.

IV) Que se estima conveniente exonerar de manera general en un 90 % el costo para la obtención del carné de manipulación de alimentos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 135 del Decreto Departamental número 3881/2011.

EL INTENDENTE DE MALDONADO

RESUELVE:

1º) Deróganse los artículos 9 y 10 de la Resolución 06930/2011.

2º) Establécese que por concepto de inscripción o renovación del curso de manipulación de alimentos y expedición del carné correpondiente se abonará el equivalente a 0,10 U.R por todo concepto.

3º) Manténgase el literal C del artículo 2 de la Resolución 08607/2011.

4º) Déjanse sin efecto los literales A, B y D del artículo 2º de la Resolución 08607/2011, en virtud que las bonificaciones dispuestas en dichas disposiciones resultan menos beneficiosas que la exoneración establecida en el artículo del 2 del presente acto administrativo. 

5º) Notífiquese  a través de Administración Documental a la  Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, a la Dirección de  Higiene, Dirección de Tributos, Municipos de Aiguá, Garzón y José Ignacio, Solís Grande, Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar, Maldonado y Punta del Este, comuníquese a Dirección de Comunicaciones para su difusión.

6º) Cumplido, pase a Dirección General de Higiene y Medio Ambiente. 

Comentarios