Gobierno envió proyecto de ley sobre cooperación turística entre Uruguay y Armenia

“Uruguay y Armenia cooperarán en la explotación y evaluación de los recursos turísticos con que cuentan ambos países para el desarrollo y organización del turismo, la edificación hotelera y la comercialización turística”, según consigna el proyecto de ley que el Gobierno envió a estudio del Parlamento correspondiente al Acuerdo de Cooperación en el Área Turismo entre ambos países.

“Uruguay y Armenia cooperarán en la explotación y evaluación de los recursos turísticos con que cuentan ambos países para el desarrollo y organización de turismo, edificación hotelera, comercialización turística”, según consigna el proyecto de ley que el Gobierno envió a estudio del Parlamento correspondiente al Acuerdo de Cooperación en el Área Turismo entre ambos países.

El proyecto fue enviado el 17 de junio por parte del Poder Ejecutivo, con la firma del Presidente de la República, Tabaré Vázquez, y los ministros de Relaciones Exteriores, Rodolfo Nin Novoa; y Turismo y Deporte, Liliam Kechichian.

A través del compromiso las partes se comprometieron a cooperar entre sí mediante apoyo a la cooperación empresarial, asistencia para el establecimiento de relaciones entre organismos públicos, participación de jóvenes en visitas recíprocas, asistencia a través de políticas de inversión, intercambio de experiencias en reglamentación estatal y organizacion de viajes para operadores turísticos y periodistas de ambos países.

“Uruguay y Armenia cooperarán en la explotación y evaluación de los recursos turísticos con que cuentan ambos países para el desarrollo y organización del turismo, edificación hotelera, comercialización turística”, especifica el texto legal.

Subraya que de conformidad con su legislación se fomentarán los esfuerzos conducentes para concretar esos objetivos, procurando simplificar los procedimientos de intercambio turístico.

Además anuncia que ambos países crearán una Comisión Mixta a efectos de resolver los temas vinculados a la implementación del acuerdo.

Finalmente el documento determina que el acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación intercambiada por las partes a través de vía diplomática y tendrá vigencia por un período indeterminado.  

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