SE ESTABLECEN CRITERIOS DE UNIFICACIÓN DE MATRÍCULA MERCOSUR

La Dirección General de Tránsito de la Comuna Canaria pone en conocimiento a la población, que a partir del 2 de marzo de 2015 las placas de matrícula, patente de Mercosur, deberán contemplar el diseño y material previsto en la Resolución Expediente Nº 15/02251 aprobada el 13 de abril del presente año, a modos de unificar las mismas a nivel regional.


De acuerdo a lo acordado, la matrícula MERCOSUR deberá cumplir varios requisitos. Con respecto a Identificación alfanumérica : las placas de matrícula constarán de tres (3) letras y cuatro (4) números para todos los Grupos. La parte literal de todos los Grupos comenzará con la letra A y la parte numérica lo hará a partir del ordinal 1000 . Las placas de matrícula serán de aluminio, de forma rectangular con las siguientes características: medidas: todos los vehículos : 400 mm de largo por 130mm de alto (margen de error en todas las medidas + 2 mm). Espesor : 1mm ( margen de error + 0,2 mm ) y corresponderá a la suma de los espesores del sustrato metálico, más la lámina retro-reflectante y la tinta.

En cuanto al diseño, las mismas deberán contemplar:

Tipografía : FE ENGSCHRIFFT, caja carácter de alto 65 mm.

Color de fondo : BLANCO. Franja azul: horizontal , 30 mm de alto por 396 mm de ancho desplegada en la parte superior de la placa de matrícula.

Identificación :la palabra "URUGUAY" ubicada en el centro de la franja azul antedicha con tipografía GILL SANS (oficial del MERCOSUR).

Color de Tipografía; en vehículos del Grupo A de Patente de Rodados: negro.

También se preven elementos de seguridad, los cuales están enumerados en la presente resolución.

Los vehículos del Grupo A con anterioridad al 2 de marzo de 2015, mantendrán su plena validez coexistiendo con el diseño MERCOSUR.

La iniciativa tiene como objetivo adoptar en el Departamento de Canelones la uniformización de las características de las placas de matrícula de los vehículos automotores, en línea con las políticas del integración del Bloque Subregional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 275, numeral 4 de la Constitución de la República, a las facultades previstas en el artículo 35, nral. 1º de la Ley Nº 9515 artículo 28, nral. 4 de la Ley 18191 de Seguridad Vial y Tránsito , artículo 10.13 de la Ordenanza General de Tránsito y las competencias que al efecto establece el artículo 5º de la Ley 18456.

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