Quedan 2 días para refinanciar deudas con la Intendencia de Montevideo

Hasta el 27 de diciembre regirán beneficios especiales para cancelar deudas con la Intendencia de Montevideo; no habrá prórroga de este régimen.

Pueden acceder al plan de refinanciación todos los que mantienen deudas por tributos, precios y multas municipales, a excepción de las incluidas en el Sistema Único de Ingresos Vehiculares (Sucive), el impuesto a los Espectáculos Públicos y a la Propaganda.

Como beneficio general la multa por mora se reliquida a 10% y el recargo por mora a 1%.

Además regirán los siguientes beneficios especiales:

Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y tributos de cobro conjunto a las mismas y Tarifa de Saneamiento: la deuda se topea en el 70% del valor real del inmueble.
Adicional Mercantil a la Tasa General y Tasa de Higiene Ambiental de cuentas cerradas: exoneración de multas y recargos. La deuda se ajusta por IPC.
Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales de Vivienda: la deuda reliquidada con los beneficios de esta quita se topea con el 70% del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional, según corresponda.
Edificios o estructuras inconclusas: pueden obtener el beneficio del 75% de exoneración del tributo de Impuesto a los Baldíos o Edificación Inapropiada, y también el 75% de las multas y recargos si se reinician las obras.
Tasa de Necrópolis: si se cancela al contado o hasta en 24 cuotas, se aplicarán tasas de multas y recargos equivalentes a IPC. Si se cancela en más de 24 cuotas, rige el beneficio general.
Convenios de pago suscritos con anterioridad a este régimen bajo ningún régimen especial: si se encuentra al día, se le bonificarán las cuotas no vencidas.
Por informes se puede llamar, de lunes a viernes de 8 a 18 y sábados de 8 a 14, al teléfono 1950 3000 (opción 2). También se puede concurrir en el horario de 10 a 14.30 al Servicio de Atención al Contribuyente (Palacio Municipal, planta baja, ingreso por calle Soriano) o consultar en los centros comunales zonales.

Si el moroso quiere suscribir un convenio de pago para abonar su deuda en cuotas, si la misma se encuentran en juicio ejecutivo o está registrado en el Clearing de Informes, deberá concurrir al Servicio de Gestión de Contribuyentes, que funciona en el piso 1 y ½ de la sede comunal.

El día que se firma el convenio se deberá abonar la primera cuota en el momento o pedir una factura y hacerlo ese mismo día en la red descentralizada de cobro.

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