Presidente Mujica firmó proyecto de ley que autoriza fideicomiso de aeronaves de PLUNA


El proyecto autoriza al Fideicomiso de Aeronaves Ley N°. 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o ex trabajadores de PLUNA, o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título. Se propone derogar el artículo 4° de la ley indicada.

El Poder Ejecutivo queda facultado a negociar directamente con los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.

En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, las mismas mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contados a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.

El proyecto de ley propone derogar el artículo 4° de la Ley N° 18.931 del 17 de julio de este año.

Exposición de motivos
En la exposición de motivos, el proyecto de ley que será enviado por el Ejecutivo al Poder Legislativo, tiene por objetivo dar solución a la situación planteada con los bienes fideicomitidos al Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931.

Con fecha 1° de octubre de 2012, el Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931 dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4° de su artículo 1°, procediendo a subastar públicamente los bienes fideicomitidos.

Luego de realizado el remate, y adjudicado este al mejor postor, el mismo incumplió su obligación de celebrar el respectivo contrato de contrato definitivo de enajenación. Esto produjo en los hechos la inmovilización de los bienes fideicomitidos. En virtud de ello, se otorga el Fideicomiso de Arenonaves Ley 18.931 nuevas facultades de modo que puedan cumplirse los fines de preservación del valor de los activos fideicomitidos, además de viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo.

En primer lugar se prioriza la alternativa que de solución a la situación de los trabajadores y ex trabajadores de PLUNA S.A., buscando preservar puestos de trabajo con emprendimientos viables y sustentables; y favorecer la conectividad del país.

Ante la eventualidad de que, transcurrido un plazo prudencial, se frustre esta primera alternativa, se faculta al fideicomiso a negociar la transferencia de los bienes a terceros, como única opción para preservar el valor de los activos los cuales no pueden permanecer inmovilizados, a riego de comprometer significativamente su valor de realización.

En todos los casos, se exige que cualquier transacción que se realice respecto a los bienes fideicomitidos, así como las demás condiciones pactadas, sean aprobadas en forma previa por el Poder Ejecutivo.

Comentarios