- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
El Poder Ejecutivo, mediante la firma del Presidente José Mujica y los ministros de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca, promulgó la Ley N.° 18.954 que modifica el artículo 14 de la Ley N.º 18.100 referente a la mora que deben aportar los productores lecheros al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
La Ley N° 18.954, firmada el 23 de agosto por el Presidente José Mujica y los ministros Fernando Lorenzo y Tabaré Aguerre, modifica el artículo 14 de la Ley N° 18.100 (del 23/02/2007) referente al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
Dicho artículo expresa el monto de mora que deberán abonar los productores, exportadores e importadores de leche en todas sus modalidades que no hayan extinguido en el momento y lugar que corresponda de las prestaciones pecuniarias establecidas.
La multa por mora para los agentes de retención de las prestaciones pecuniarias será del 100% del monto retenido y no vertido al fondo, sin prejuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
En tanto, la multa por mora para los agentes de retención considerados buenos pagadores será del 20% del monto retenido y no vertido al fondo, siempre que este se efectúe dentro de los 30 días de su vencimiento. Es considerado buen pagador el contribuyente o agente de retención que en los 12 meses anteriores al momento de constatarse la infracción haya efectuado los pagos en el momento y lugar correspondiente.
A tales efectos, la Comisión Administradora Honoraria llevará un registro de los contribuyentes y agentes de retención que hubiesen incurrido, durante todo el período, en aportes vencidos.
Comentarios
Publicar un comentario