Cumplirá servicio comunitario una vez por semana, dos horas diarias.
El 20 de julio, se presentó en Seccional Octava una mujer denunciando el robo de una televisión de una casa, ubicada sobre calle General Artigas de la ciudad de Aiguá. Expresó que la puerta del costado de la vivienda tenía daños en el picaporte, por lo que se comisionó personal del Departamento de Policía Científica para el relevamiento de la escena.
Oportunamente, funcionarios de la Brigada de Hurtos de esa dependencia, toman intervención en el caso y luego de un minucioso trabajo investigativo y de campo, logran identificar a un hombre como principal sospechoso del delito y señalan un domicilio. El 27 de julio, se realizó en ese inmueble una inspección, en presencia de su morador, un hombre de 31 años de edad, de iniciales G.D.B.A., carente de antecedentes, siendo hallado allí el efecto hurtado.
Enterada la Fiscalía de 4to turno, dispuso la citación del indagado con asistencia letrada y la entrega del televisor a sus propietarios.
El 19 de agosto, el Juzgado Letrado de 11er Turno, condenó a G.D.B.A. como autor penalmente responsable de un delito de hurto a la pena de tres meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, la que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 295 bis del Código del Proceso Penal sera sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:
1. Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia;
2. Someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA;
3. Presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio;
4. Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la citada (Art. 295 bis del Codigo del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias
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