Cumplirá en régimen de libertad a prueba.
El 25 de julio del 2024, personal de la Seccional 11era, tomó conocimiento de un hurto cometido en el interior de un comercio ubicado en calle Simón del Pino, en la ciudad de Piriápolis.
Consultado sobre los hechos la denunciante expresó que un hombre había ingresado al comercio hurtando 4 botellas de bebidas alcohólicas, aportando registros fílmicos.
Del análisis de los registros personal de Investigaciones, pudo establecer que no sería ajeno a los hechos el indagado R.R.P.A. de 33 años de edad.
El 30 de julio, el sujeto, se presentó en Seccional 11ra. cuando fue reconocido por el personal Policial y asumió ser el autor del hecho.
Enterada de inmediato la fiscal Dra. Carolina Dean de la Fiscalía Letrada de 4to. turno, solicitó la citación del mismo para el día siguiente con asistencia letrada.
Posteriormente ante la imposibilidad de ubicar a la persona para finalizar la instancia judicial, quedó en calidad de requerido.
En la tarde del 07 de setiembre personal de PADO I, avistó al sujeto circulando por calle Héctor Barrios, realizando la detención del mismo, siendo derivado a dependencia y puesto a disposición de la Justicia competente.
Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno fue dispuesta la "condena de R.R.P.A. como autor penalmente responsable de un delito de Hurto Agravado a la pena de 12 meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: los primeros tres meses de arresto domiciliario nocturno de 22:06 06:00 horas. Y durante todo el periodo: 1) Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia; 2) Someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA; 3) Presentarse una vez a la semana a la seccional Policial correspondiente a su domicilio; 4) Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art. 295 bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias por el plazo máximo legal de 10 meses".
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