Nuevas disposiciones para el tránsito pesado en Lascano

 Considerando que la circulación de tránsito pesado en la red urbana de la ciudad deteriora rápidamente el estado del pavimento, haciendo necesario proceder a su reparación antes de los tiempos normales previstos, generando mayores gastos al Gobierno Departamental.


Que el Consejo Municipal de la ciudad de Lascano se ha pronunciado en forma unánime a favor de restringir la circulación de este tipo de vehículos en la planta urbana de la ciudad, por lo que la Intendencia Departamental de Rocha dictará la resolución correspondiente a tales efectos.


EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA

 RESUELVE:


1)Prohibase la circulación de tránsito pesado en la Planta Urbana de la ciudad de Lascano, incluyendo esta prohibición a los camiones de más de 10.000 kilos de peso y a también a todo tipo de maquinaria vial o agrícola.


2)Queda alcanzada por la prohibición establecida en el artículo anterior la circulación por los complejos de viviendas Mevir III, IV, V y VI, por la Avenida Introini hasta la Ruta 14 y Avenida Centenario en toda su extensión hasta la Ruta Nacional Nº 15.


3)Se exceptúa a los dispuesto en los articulos anteriores: a)la circulación por las siguientes calles, Bernabé Valdivieso desde el entronque con Ruta 14 hasta 25 de mayo, 25 de mayo en toda su extensión; 19 de abril entre 25 de mayo y Adrián Acevedo; 19 de abril hasta Francisco Fernández desde desde Adrián Acevedo y Francisco Fernández hasta Jesús Fernández, de Jesús Fernández hasta Joaquin Suarez, Joaquin Suarez y Jesús Fernández hasta

 Nilo Suburu, y de Nilo Suburu y continuación Arigoni hasta Ruta Nacional No. 15. b) los camiones simples Categorias C11 y C12 del MTOP con ejes

levantados;

 c) la maquinaria y transporte de carga que sea necesario utilizar por parte del Municipio, la Intendencia Departamental, y/u otros organismos públicos por razones de obras o de utilidad pública; d) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se determinarán. d) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se

determinarán; e) por razones de urgencia o necesidad previa autorización solicitada en forma previa a la autoridad competente.

4)Se establece que a los efectos de la carga, descarga y distribución de mercaderías la misma deberá realizarse por vehículos que se encuentren comprendidos en las categorías C11 y C12 del MTOP y se podrá verificar dentro de los horarios de 7 a 11 y de 18 a 21, pudiendo por razones especiales ingresar fuera de dichos horarios previa autorización del cuerpo inspectivo de tránsito del Municipio.


5)El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución implicará la imposición de las multas establecidas en el Presupuesto Quinquenal vigente, y se cargaran en el sistema de Suscive a la matrícula del vehículo infractor, y en caso de vehículos no sujetos a empadronamiento la misma recaerá sobre el conductor del mismo.

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