Punta Colorada: Intendencia presentó recursos de reposición y apelación contra fallo del juez Recarey

 Asimismo, realizó denuncia penal, por falso testimonio, contra dos testigos que declararon ante el magistrado.
En nombre del Gobierno de Maldonado el abogado Hugo Álvez, se presentó este jueves en el Palacio de los Tribunales, frente a la Suprema Corte de Justicia en Montevideo.

Allí explicó que este recurso de reposición y apelación es contra el decreto que decidió la medida cautelar que supuestamente suspende la construcción de una rambla en Punta Colorada cuando tal obra no existe, ya que la rambla tiene más de 60 años.

Por otra parte, agregó que lo que hizo la IDM fue reacondicionar la misma y las obras se terminaron e inauguraron en diciembre pasado. 

Álvez opinó que al parecer hubo una extraña feria judicial, donde grupos minoritarios utilizaron la misma para conseguir fallos expres.

Al día de hoy la intendencia no fue notificada del fallo, y está ejerciendo su derecho en base a trascendidos de prensa y conocimiento informal del mismo.

Incluso, explicó el abogado, viniendo al juzgado no pudieron ser notificados, motivo por el cual reflexionó que al parecer había urgencia en mediatizar el tema.

Por otra parte, el abogado dijo que el juez Recarey se basó en testimonios de testigos que faltaron a la verdad, motivo por el cual la intendencia procedió a denunciarlos por falso testimonio, cosa que concretó en las últimas horas.

Para Álvez se acusó a la IDM infundadamente de actos ilícitos que no cometió, así como también resaltó el cuidado del medio ambiente y protección de dunas que la administración realiza.

Lo que llamó la atención del abogado fue que de camino al juzgado constató en playas de Montevideo la instalación de cercas captoras para preservar las dunas, tal como se colocan en las playas de Maldonado, motivo por el cual se preguntó si lo que está bien en la capital está mal en Maldonado.

Ante el argumento de que fue una obra realizada sin los permisos ambientales, Álvez agregó que las ramblas, por el artículo 153 del código de aguas, están fuera de la faja de defensa costera y no se requiere ninguna autorización ambiental para trabajar fuera de ella como es el caso. “Es otra de las falacias que los testigos ratificaron y otra de las razones por las cuales se presenta la denuncia penal” concluyó.

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