Cincuentón condenado por golpear a sexagenario en baile de Maldonado

Tendrá arresto domiciliario nocturno y tobillera electrónica.


En marzo un hombre sexagenario fue víctima de agresiones físicas en un local bailable ubicado en el centro de Maldonado.

La víctima fue asistida en un nosocomio privado y, posteriormente, radicó la instancia correspondiente en dependencias policiales. Narró que el agresor, identificado como R.L.L.C.R. de 53 años, es el padre de los hijos de su actual pareja y tras encontrarse en el local se generó la agresión.

Enterada la Fiscalía de 2do. Turno dispuso la citación del denunciado a la Sede Letrada.

Posteriormente, el 28 de mayo la víctima y su pareja radicaron otra denuncia por agresiones físicas y daño de vehículo ocurrido en la vía pública.

Una vez detenido y enterada la Fiscalía de 1er. Turno dispuso conducción de R.L.L.C.R. a la Sede Letrada.

Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno, fue dispuesta la condena de R.L.L.C.R. como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de lesiones personales y un delito de daño en reiteración real, a la pena de 10 meses de prisión, pena que se cumplirá de la siguiente manera:

- los primeros cinco días arresto domiciliario total,

- luego con arresto domiciliario nocturno y colocación de dispositivo electrónico (Tobillera) hasta cumplir los cuatro meses,

- el saldo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 295 bis del CPP:

1) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida y no modificar su domicilio sin dar previo aviso a la Sede Judicial,

2) sujetarse a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina,

3) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado,

4) cumplir tareas comunitarias una vez por semana durante dos horas cada vez.

Además: por todo el período prohibición de comunicación y por cualquier medio, restricción de acercamiento en un radio de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que frecuente respecto a las víctimas.

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