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Primer condenado en Rocha por dañar tobillera electrónica

 La Justicia dispuso la condena de un hombre de 32 años por desacato y por retiro y destrucción de medios o dispositivo electrónico, por lo que deberá cumplir prisión y pagar una multa de 20 U.R. al Ministerio del interior.


El 12 de febrero una mujer de 29 años radicó denuncia por agresiones físicas y amenazas de muerte contra su pareja, un hombre de 32 años. La Justicia en primera instancia dispuso medidas de coerción. 

El 14 de febrero, personal policial avistó a una pareja discutiendo en la vía pública; la mujer solicitó auxilio, ya que era amenazada con un arma blanca. El responsable era el indagado, quien no respetó las medidas vigentes de acercamiento, e intentó fugarse del lugar, pero se lo interceptó y se le incautó el cuchillo que tenía oculto. 

Enterada la Fiscal dispuso diversas diligencias y conducción del detenido a sede judicial donde fue formalizado por “un delito de desacato agravado”, imponiéndole medidas cautelares. 

Respecto al incumplimiento de medidas cautelares, la Justicia Letrada de 1er. Turno de Chuy dispuso la condena de D.S.A.V. como autor penalmente responsable de “un delito de desacato” a la pena de cuatro meses de prisión efectiva. 

Con respecto al daño en el dispositivo de rastreo, el que se quitó y dejó abandonado en la vía pública donde posteriormente lo encontró la policía, la Justicia Letrada de 1er. Turno de Chuy dispuso la condena de esta persona como autor penalmente responsable de “un delito de retiro y destrucción de medios o dispositivo electrónico”, a la pena de diez meses de prisión efectiva, siendo de su cargo las accesorias legales de rigor y 20 UR  por concepto de multa, cuyo destino será para el Ministerio del Interior. 

NORMATIVA

La Ley 19.889 en su Art. 15 agregó al Código Penal lo siguiente: "ARTÍCULO 359 BIS. (Retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos). El retiro no autorizado o la destrucción, total o parcial, de medios o dispositivos de rastreo y control electrónicos, tales como pulseras y tobilleras electrónicas o dispositivos  similares, será castigado con una pena de diez a dieciocho meses de prisión y con 20 UR. (veinte unidades reajustables) a 900 UR  (novecientas unidades reajustables) de multa, cuyo destino será para el Ministerio del Interior a los efectos de ser invertidos en los referidos medios o dispositivos".
Desde que se aprobó la normativa en julio de 2020 hubo en Rocha seis intervenciones por problemas con los dispositivos electrónicos.

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