Fiscalía de Paso de los Toros imputó a un hombre por abuso sexual y retención de menor de edad

 La Fiscalía Departamental de Paso de los Toros, a cargo de la fiscal Daniela Revello y representada por los fiscales adscriptos Paola González y Gonzalo Cardozo, solicitó la formalización de la investigación respecto de O.M.L.G. por un delito de sustracción o retención de persona menor de edad en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado por la minoridad de la víctima, de acuerdo a los artículos 272 bis y 279 literales C), F) e I) del Código Penal*, en calidad de autor.


La Fiscalía solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por una plazo de 180 días, tiempo en el que continuará la investigación a los efectos de presentar la acusación correspondiente.  

En la mañana del día 4 de febrero, el indagado (50 años) fue a buscar a la víctima (13 años) a su centro de estudios para trasladarse ambos a la ciudad de Rivera en un taxi e instalarse en la ciudad de Santana do Livramento.

Allí permanecieron hasta el día 6 de febrero, cuando el imputado fue detenido por la policía, luego de obtener la ubicación a través de la intervención del celular del indagado, la que fuera solicitada judicialmente. El mismo fue detenido cuando se dirigía a encontrarse con un familiar que le daría dinero.

El indagado expresó en Fiscalía, que su intención era irse con la menor a Brasil, vivir allí unos 2 años para luego volver al Uruguay, y hacerse cargo del hijo que tendría con la menor ya que ambos sospechaban que la víctima se encontraría embarazada.

De las declaraciones surge que el vínculo habría comenzado hace unos meses, que el indagado le hacía regalos a la víctima y que habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades.

Para obtener la imputación, la Fiscalía contó con la siguiente evidencia: declaración del denunciante, declaración de la víctima en sede fiscal, declaraciones de testigos, pericia forense de la víctima, declaración del indagado asistido por su defensa en Sede de Fiscalía.

A continuación, se transcriben las normas legales de referencia para aportar contexto a la comprensión del hecho:

* Artículo 272-BIS

(Abuso sexual).- El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual sobre un tercero.

La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa:

1. Con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas de trece años cumplidos y no exista entre ambas una diferencia mayor de ocho años.

2. Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad.

3. Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto,

privada de discernimiento o voluntad.

4. Con persona arrestada o detenida, siempre que el imputado resulte ser el encargado de su guarda o custodia. 

Artículo 279

(Agravantes).- Las penas previstas en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 aumentarán de un tercio a la mitad cuando concurrieren los siguientes agravantes:

A. La condición de ascendiente, hermano o hermana, tío, tía, tutor, cónyuge, concubino, encargado de la guarda, custodia, curador o persona con autoridad sobre la víctima.

B. Cuando el agente se aprovechare de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima, de su calidad de educador, maestro, funcionario policial o de seguridad.

C. Si la víctima fuera menor de dieciocho años de edad.

D. Si resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima.

E. El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiera existido peligro de contagio.

F. Si se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual o embarazo.

G. Si el autor se aprovechare de un entorno de coacción o se prevaleciere de la discapacidad física o intelectual de la víctima.

H. Si el hecho se cometiere con la participación de dos o más personas.

I. La continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona.

Artículo 283

(Sustracción o retención de una persona menor de edad, del poder de sus padres, tutores o curadores)

El que sustrajere una persona menor de dieciocho años, del poder de sus padres, tutores o curadores, o de quienes ejerzan su guarda aunque fuera momentáneamente, o la retuviere contra la voluntad de éstos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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