Fiscalía de Durazno de 2º turno imputó a un hombre por violencia privada y lesiones personales, entre otros delitos

 La Fiscalía Letrada Departamental de Durazno de 2º turno, a cargo de la fiscal Bárbara Zapater, imputó a un hombre- quien se identificó como edil departamental- en calidad de autor de un delito continuado de violencia privada, un delito de lesiones personales, un delito de daño agravado, dos delitos de agravio a la autoridad policial y un delito de violencia privada agravada, todos en régimen de reiteración real. 


El 7 de febrero de 2021, próximo a las 20 horas, el imputado P concurrió al carro de comidas de la victima C, lugar que frecuenta habitualmente, siempre de forma agresiva, con dichos incoherentes, manifestando que va a matar a alguna persona.

Ese día le pidió prestado a la victima un equipo de música, negándose este a darselo ya que es el único que tiene y lo usa para trabajar en su carro. En ese momento, el imputado comenzó a recriminarle, se puso agresivo y fue tanto lo que insistió que se lo presto por 15 minutos.

Al ida siguiente atento a que no le había devuelto el objeto, la victima le escribió un mensaje para que se lo devolviera, dado que lo necesitaba. Sin embargo ese mismo día en horas de la noche próximo a las 20:00 horas, se apersonó el imputado en el carro de comidas sin el equipo de música, por lo que comenzaron a discutir. 
P se retiró y volvió pasadas las 21:00 horas con otra persona y el equipo de música, manifestándole que estaba armado y exigiéndole comida.
Atento a que el carro estaba cerrado, la victima le ofreció guiso que estaba comiendo, mientras el imputado hablaba por teléfono expresando que iba a matar a alguna persona que se había metido en la casa de su madre, posteriormente y luego de comer se retiró del lugar.

Próximo a las 02:00 de la madrugada, la victima quien se encontraba durmiendo en el interior de su vehículo sintió ladrar a la perra por lo que se despertó y vió al imputado P con otro muchacho, quien le solicitó comida nuevamente y le exigió que le abriera el carro para atenderlo, ante lo cual la victima se negó manifestándole que ya le había dado el guiso. La victima C declaró que el nunca salió de la camioneta, por tanto nunca vio que el imputado portare un arma, pero sin embargo escuchó que martillaba una mientras le exigía que le preparara comida.

El imputado P le manifestó a la victima que “de allí no se iba sin comer” , mientras continuaba martillando el arma, sonido este que era escuchado claramente por la victima. P llamo por celular a dos o tres lugares para que le llevaran comida, hasta que logró su cometido, sacó una mesa para afuera propiedad de la victima e intentó prender el medio tanque, todo sin la autorización de éste.

La victima siempre permaneció dentro de su camioneta, sin embargo P le decía “mira acá tengo el arma C”. La victima se encontraba aterrada, no sabía como podía reaccionar, sin embargo después del dramático episodio P se retiro del lugar.

El imputado fue periciado por medico Psiquiatra de ITF concluyendo que por un lado “es capaz de comprender el carácter de sus actos y determinarse libremente”, agregando que “actualmente no se evidencia sintomatología compatible con un estado de descompensación psiquiátrico tal que justifique su internación en servicio de salud mental”.

El 9 de febrero de 2021, próximo a las 9:40 de la mañana, la victima RC se encontraba en su lugar de trabajo, el Corralón Municipal ubicado en la calle Martin Salaberry de la ciudad de Durazno.
En ese momento llegó el imputado SP, alegando su condición de edil y exigió hablar con C. Cuando este llegó, el imputado se le fue encima a los gritos exigiéndole que le ponga nafta en su vehículo particular, invocando que era por orden directa del intendente, alegando que tenía que ir a Maldonado por unos uniformes. Atento a lo expresado, C (quien es el encargado de despachar el combustible) le manifestó que no podía acceder a su solicitud sin tener orden directa del Intendente o del Director de obras, a lo que P se enfureció y comenzó a amenazarlo con que si no le echaba nafta lo iba a golpear.

En mérito a lo expresado, C trató de calmarlo manifestándole que se iba a comunicar con los superiores para solucionarlo, y en atención a que veía al imputado con su conducta muy exacerbada ( persiguiéndolo primero en el vehículo y luego a pie) llamó a sus compañeros los funcionarios G, R, C y F para que se hicieran presentes.

C consultó a sus superiores y estos le manifiestaron que no le despachen combustible. Cuando se lo expresó a P este le lanzó un golpe de puño que no le impactó porque C lo evitó. La victima llamó a su compañero C, ya que se sentía amenazado por la actitud hostil del imputado. Sin embrago P siguió alterado, amenazando a varios funcionarios que estaban presentes, a los que les decía a viva voz que “si no le cargaban nafta rompería todo”, agrediendo en ese momento a las otras victimas G y R quienes intentaban calmarlo.

En el marco de esa situación de violencia el funcionario R, vió que el imputado estaba agrediendo al funcionario G e intentó separarlos; es en ese momento en que el imputado dio la vuelta al mostrador y comenzó a arrojar objetos que se encontraban en el depósito, en primer lugar al suelo y luego hacia los funcionarios presentes, es ahí cuando R tomó su celular y comenzó a filmar la situación.

Ante este hecho el imputado P lo amenazó para que no lo filmara o de lo contrario lo “mataría”, en eso, el imputado se le fue encima, logró tirale el celular al piso y cuando R se agachó para recogerlo este lo agarró de los pelos, lo revolcó y lo golpeó, generándole lesiones, por las que R realizó la correspondiente instancia.

El imputado continuó amenazando a los allí presentes, con que si no le cargaban nafta los iba a matar y rompería todo, constatándose esa situación en el video que filmó una de las victimas.
En el referido video se visualiza al imputado amenazar de muerte a los presentes, y arrojar contra los mismos las cajas y paquetes que se encontraban en el lugar, efectuando daños materiales entre los que se destacan rotura de varias tarjetas de memoria de PC, un cabezal de bordeadora, tonner de impresora, etc, daños que fueron denunciados por el letrado representante del Gobierno Departamental.

Ante el llamado a la policía, se hicieron presentes los funcionarios policiales F y C, quienes a su arribo observaron como el imputado P amenazaba, insultaba y lanzaba objetos a los funcionarios municipales. Trataron de calmarlo pero fue imposible, incluso arremetió contra el funcionario policial C empujándolo con fuerza hacia atrás y amenazándolo, manifestando a todos los presentes que “estaban allí de funcionarios gracias a el” , asimismo luego se dirigió al funcionario policial C y le manifestó “ vos no sabes quien soy yo” amenazándolo con que lo iba a golpear, siendo detenido a la hora 10:40.

Asimismo la victima C manifestó que el imputado al momento que era reducido por la policía lo amenazó, diciéndole que “sabia quien era, donde vivía y que lo iba a ir a buscar”.

Estos hechos como ya se manifestó quedaron registrados en la filmación aportada por la victima R, la cual fue debidamente recabada por personal de Policía Científica.

A su vez, al momento en que P fue trasladado a emergencia de Camedur para ser visto por médico, amenazó al funcionario policial C, nuevamente, manifestándole que “le iba a morder la nariz y se iba a desacatar si no le sacaba las esposas” agregandole que: “ le sacara las esposas así peleaban”, y que “sino le sacaba las esposas se iba a arrancar un dedo” , hecho que quedó registrado en la cámara go pro de la policía.

Se decretaron 120 días de prisión preventiva para H.S.P.D., tiempo suficiente para que fiscalía siga con su investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.

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