La Fiscalía de Crimen Organizado, a cargo del fiscal Luis Pacheco, solicitó semanas atrás la condena de tres personas por un delito continuado de apropiación indebida en un cambio de la ciudad de Maldonado.
En los primeros meses del año 2017, distintas personas damnificadas presentaron denuncias escritas contra12/2019 los Sres. F.S.B. y N.C., directores de Camvirey S.A., casa cambiaria conocida como “Cambio Nelson” -con casa central en Punta del Este y múltiples sucursales en Maldonado y otros departamentos-, por presuntos delitos de apropiación indebida y libramiento de cheques sin fondos, lo que motivó el inicio de una investigación presumarial a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 3er Turno.
De las actuaciones de investigación cumplidas ante la Sede judicial de Maldonado, emerge que:
a) el Cambio Nelson comenzó a funcionar en el año 1998, y fue dirigido desde sus comienzos por W.S., quien colocó al frente del negocio a N.C.
b) W.S. falleció el 30 de setiembre de 2015, y fueron sus sucesores sus hijos P., F. y G.S.
c) En los hechos, quien se hizo cargo de Cambio Nelson (Camvirey S.A.), a partir del fallecimiento de su padre, fue el imputado F.S., quien revestía la calidad de único integrante del Directorio y único accionista de la empresa, y en tal calidad dirigía la operativa del cambio, manejaba las cuentas, firmaba los cheques y efectuaba los depósitos de fondos; manteniéndose N.C. como gerente de la casa cambiaria.
d) El cambio Nelson –además de las operaciones cambiarias- se había incorporado a la red nacional de cobranzas Redpagos (Nummi S.A.); contractualmente, estaba estipulado que Camvirey S.A. debía depositar la totalidad del dinero recibido por terceros por concepto de cobro de servicios - que ascendían diariamente a una cifra promedio entre 10.000.000 $ y 18.000.000 $- en un plazo de 24 horas de recibidos, constando que desde el año 2016, comenzaron a existir desfasajes y los pagos a espaciarse en el tiempo, siendo en algunos casos sustituidos por cheques; hasta que en febrero de 2016, a raíz de esta situación, Nummi S.A. resolvió inhabilitar el funcionamiento de Redpagos dentro del cambio Nelson.
e) Asimismo, contraviniendo la normativa, el cambio recibía desde hacía varios años dinero de clientes, los que eran mantenidos como una suerte de “cuenta corriente” para pagos de distintos servicios, y en algunos casos, como depósitos que devengaban un interés superior al interés medio de plaza en otras entidades habilitadas. En algunos casos, los fondos depositados por los clientes ascendían a cientos de miles de dólares americanos; tales depósitos eran recibidos por caja y a modo de recibo, o de garantía, se extendía a los depositantes un cheque común postdatado, a 90 días.
f) Además de Camvirey S.A., F.S. tenía partipación accionaria en otras empresas, tales como MESIT S.A. (edificio Artower), MIJAL S.A. (edificio Rambla 24) y FIROSOL S.A. (rentadora de vehículos), además de un emprendimiento sucesorio lechero en Ruta 9, todos los que también contaban con “cuentas corrientes” en el cambio.
g) El cambio Nelson cerró sus puertas al público en forma sorpresiva el 21 de febrero de 2017, generando la presentación de múltiples denuncias de clientes afectados. Su actividad fue suspendida por Resolución del Banco Central del Uruguay de fecha 1º de marzo de 2017.
De la prueba incorporada a la causa surge plenamente acreditado que el imputado F.S. -desde fecha que no pudo ser precisada con fehaciencia pero que puede situarse en fecha próxima a sus inicios en la dirección del cambioutilizó dineros captados por el cambio en la ilegal operativa descrita en el numeral precedente (dineros provenientes de depósitos de clientes, y dineros recibidos de terceros por concepto de Redpagos), para destinarlos parcialmente a las otras empresas de las que era titular, provocando de tal modo un desfasaje e iliquidez crecientes en el cambio, que terminaron por provocar su cierre y la posterior presentación a concurso voluntario. Tales transferencias a otras empresas no eran restituidas al cambio, lo que provocaba serios problemas de liquidez, que afectaron progresivamente el funcionamiento de la empresa al punto de verse obligada finalmente al cierre de su operativa. A modo de ejemplo, sólo la cuenta corriente de MESIT S.A. mantenía un saldo deudor cercano a U$S 1,2 millones, en tanto MIJAL S.A. le debía a Camvirey S.A. la suma de 800.000 U$S.
Al respecto, un informe del Banco Central del Uruguay explica con claridad la operativa irregular: “Las evidencias obtenidas sugieren que la operativa de pagos y cobranzas se encontraba totalmente desvirtuada. Así también, se puede concluir que la empresa recibía regularmente fondos de clientes por
fuera de sus actividades permitidas (lit. h del referido artículo 103) y los desviaba para su aplicación en otras actividades tampoco permitidas, esto es, el pago de gastos de empresas vinculadas y financiación de pago de cuentas de otros clientes (saldos deudores) considerando además los cuantiosos y reiterados movimientos deudores de sus accionistas y familiares cuyos saldos llegan prácticamente alcanzar el patrimonio de la empresa”. También expone el informe del Banco Central que la información contable remitida por el cambio al B.C.U. no reflejaba la real operativa desarrollada con los clientes, pues no mostraban la existencia de los saldos deudores y acreedores con clientes, de tal forma que concluye que “los estados contables presentados al Banco Central del Uruguay no permitieron tener conocimiento de información relevante por parte del supervisor, a través de una exposición notoriamente distorsionada de la operativa real, con relación a las normas contables vigentes” .
En definitiva, a través de esta operativa de captación de fondos, el imputado S. distrajo continuadamente dineros provenientes de clientes, para destinarlos a empresas vinculadas o a cuentas particulares, encontrándonos de tal modo en una conversión de fondos en provecho propio, que le habían sido confiados con una obligación de restitución o de darle un uso determinado; existiendo un importante números de personas damnificadas, que han presentado denuncias en autos.
Asimismo, quedó plenamente probado que el imputado F.S. libró cheques de pago diferidos que al tiempo de su presentación al cobro fueron devueltos por falta de fondos, siendo palmario que al tiempo de su libramiento ya el librador conocía que no podría afrontar su pago, debido a la notoria situación de iliquidez provocada por los desvíos antes reseñados. Entre los cheques denunciados figuran:
-cheque del B.R.O.U., por 90.000 U$S, librado el 1º de enero de 2017, denunciado por D.J.M.
-cheque del B.R.O.U., librado el 18 de febrero de 2017, por 64.000 U$S, denunciado por D.M.
-cheque del B.R.O.U., librado el 16 de febrero de 2016, por 206.000 U$S, denunciado por W.N.A.
-cheque del B.R.O.U., librado el 23 de marzo de 2017, por 30.000 U$S, denunciado por A.G.
-cheque del B.R.O.U., librado el 20 de junio de 2017, por 250.000 U$S, denunciado por H.B.
-cheque del B.R.O.U., librado el 18 de febrero de 2017, por 230.000 U$S, denunciado por E.N.
Dentro de las irregularidades constatadas en el marco de la investigación, también resultó acreditado que a instancias del imputado F.S., el cambio remitía a una contadora externa información falsa relativa a las asistencias de los empleados del cambio, subdeclarando los ingresos de los trabajadores.
Así por ejemplo, el testigo deponente a fs. 1077 declara que cobraba 25.000 $ líquidos, y sin embargo en el recibo de sueldo constaba un ingreso por 9.800$, entregándosele un recibo comercial por el resto; en tanto a muchos trabajadores se les descontaban días supuestamente no trabajados, pero se trataba de días en los que los mismos habían concurrido efectivamente a trabajar. La imputada U. explica con toda claridad a fs. 964 vta.: “F. (S.) como para bajar el BPS, desde hace 7 u 8 meses había empezado a poner faltas a los empleados, para bajar el pago al BPS” y se remitía dicha información falsa al estudio contable externo, por orden del imputado S. Y la Cra. G.P., quien cumple funciones en el Área de Fiscalización del Banco de Previsión Social, confirma a fs. 1507 y ss. que efectivamente el Banco constató irregularidades: “en determinados momentos (a los empleados) no les daban recibos de sueldo, le daban el dinero en efectivo y cuando les daban el recibo éstos venían con faltas que no eran reales, no es en todos los casos, hay que estudiar caso por caso, pero en la mayoría de los casos sí”, agregando historias laborales de algunos de los trabajadores afectados.
Quedó plenamente acreditado que el encausado F.S. volcó parcialmente los fondos indebidamente apropiados en otras empresas de las que era titular o accionista, y en adquisición de bienes inmuebles, otorgando de esta forma apariencia de licitud a tales dineros, en provecho propio. En definitiva, simultáneamente, transfería y convertía los dineros indebidamente apropiados de Camvirey S.A. -dotándolos de apariencia de licitud- a cuentas y emprendimientos personales. Así, se ha acreditado que durante el período en el cual S. estuvo al frente de Camvirey S.A., se transfirieron fondos -entre otros- a MIJAL S.A. y a LINIBAN S.A.: específicamente, consta que MIJAL S.A. suscribió promesas de venta de varios apartamentos del bien inmueble con integrantes del núcleo familiar de S.; y que LINIBAN S.A. adquirió el bien inmueble, ubicado en Balneario El Tesoro (Departamento de Maldonado), el 12 de noviembre de 2016.
Indagado en sede judicial, el imputado F.S. admite únicamente su responsabilidad en la falsificación de los ingresos de los trabajadores, reconociendo que impartió directivas para que comunicaran menos jornales y así disminuir los aportes de la empresa; pero niega en lo sustancial que hubieran existido transferencias o desvíos de fondos desde Camvirey S.A. hacia las restantes empresas (al respecto, véanse sus explicaciones a fs.1471 y vta., en las que declara que los pagos para tales empresas vinculadas salían de las cuentas de las propias empresas, o eventualmente de sus cuentas particulares, o de las de los sucesores de W.S.; y manifiesta que las mencionadas empresas tenían saldo favorable y “más que capital suficiente”.
En definitiva, intentó atribuir la responsabilidad en los hechos denunciados al gerente del cambio N.C., alegando ignorar el origen del faltante de dinero en Camvirey S.A..
No obstante, su negativa se ve desvirtuada por el cúmulo probatorio reunido en autos. Veamos:
a) En primer lugar, y fundamentalmente, los informes elaborados por el Banco Central del Uruguay obrantes en autos son contundentes en cuanto a que del análisis de la información recabada, “surge que la institución (Camvirey S.A.) recibía fondos de clientes que luego son canalizados a cuentas de los accionistas (gastos de la familia y retiros), así como de empresas que de acuerdo a declaraciones verbales de los funcionarios y a documentación que obra en poder del B.C.U., estarían vinculadas a los accionistas (emprendimientos inmobiliarios, empresas del rubro transporte, entre otros)”.
Si bien la responsabilidad de la maniobra de apropiación detalladamente reseñada en los numerales precedentes debe ser atribuida en forma principal a F.S.B. (y así consta en la acusación fiscal formulada seguida contra el mismo: Fa. 474-90/2017), surge de autos la participación de los encausados N.C. y M.S.U., quienes -en distinto y menor grado- cooperaron a la consumación de la apropiación por actos sin los cuales el delito no se hubiera podido cometer, o al menos, no se hubiera podido cometer en la magnitud detectada. Veamos:
Actuación y responsabilidad del encausado N.D.C.:
El encausado C. era -desde los inicios y hasta el cierre- el gerente del cambio Nelson, encargándose de la operativa diaria de las sucursales: de tal manera que no le podía ser desconocida la irregular operativa del cambio, los continuos desvíos de fondos por parte de F.S., la creciente iliquidez y los desfasajes constatados. El propio C. lo admite: respondió a fs. 957 vta. que “sé que para alguna de esas empresas era, pero no sé cuáles; y a fs. 958, amplía su respuesta: “eran varias las empresas de F.S. que vivían del cambio, les pagábamos los sueldos, por ejemplo a Firosol, salían todos los gastos del cambio y no reintegraban nada. La plata salía de Camvirey y salía de la cuenta de Firosol, que era de F.S. El dinero llegaba a través del depósito de los clientes…las órdenes de pago venían directamente al tesoro vía mail, de cada titular de las empresas...eran cuentas que estaban en negativo...y ese saldo negativo para mí era permanente” (fs. 958). También agrega a fs. 959 que C.S., la esposa del imputado S., también efectuaba retiros de las cuentas de Camvirey S.A., y que cree que tales retiros no eran reembolsados; y que por ejemplo MIJAL S.A. “le debe 800.000 U$S al cambio”.
A pesar de ello, C. se mantuvo al frente del cambio, como la cara visible del mismo, y continuó recibiendo los depósitos de los particulares: muchos de los denunciantes declaran que efectuaban sus depósitos directamente a él. Si bien alega haberse querido retirar del cambio a fines de 2016, lo cierto es que en definitiva continuó al frente del negocio y de la operativa; y de la misma forma, si bien expresa que cuando se empezaron a producir los desfasajes el cambió dejó de recibir depósitos, ha quedado acreditado a través de los testimonios de varios de los denunciantes, que la operativa continuó -aunque decayendo hasta poco antes del cierre definitivo del cambio (nótese que el propio encausado reconoce a fs. 157 vta. que “la operativa del cambio los días anteriores al cierre era normal”).
Como se expresó, muchos de los denunciantes afirman haber depositado sus ahorros en el cambio dada la confianza que inspiraba C., junto a W.S., desde los inicios de la empresa. Es claro que sin la operación de captación de depósitos de particulares, y sin la implementación de cuentas corrientes sui generis como las descritas, la apropiación indebida de tales sumas de dinero no hubiera podido ser realizada. A modo de ejemplo, véanse las declaraciones de los siguientes denunciantes:
- V.J.: “yo deposité el dinero...lo hice porque tenemos una gran amistad de por medio con el Sr. N.C.”;
- F.D.: “la relación de confianza era con N.C.”;
- C.E.: “el que nos ofreció este servicio (de cuenta corriente para pago a proveedores) fue C.”;
- M.J.G.: “decido depositar mi dinero con N.C.”;
- E.G.P.: “yo confié en N.C., que era el que conocía más”;
- P.G.N.: “N. es esposo de mi prima hermana... N. fue el que me ofreció, era la cara visible... el 21 de febrero (de 2017) hice el último depósito”;
- F.M.: “fui al cambio Nelson y hablé con N.C. ...y me abrió la cuenta”;
- H.N.: “en el cambio hablé con N. ...le llevé un poco de efectivo y le pregunté si la podía dejar en custodia y me dijo que sí… N.C. era el referente en el cambio”;
- Y.O.: “yo tenía un cheque de unos veinte mil dólares... se lo entregué a N.C. y no pude hacer efectivo el mismo”.
Respecto de las responsabilidades de C. en el cambio, todos los testimonios recabados apuntan a que se trataba del gerente del cambio, y de quien daba las órdenes en la operativa diaria: la encausada U. declara que N. -junto con W.S. primero y F.S. después- era quien tomaba las decisiones en el cambio; K.T., en el mismo sentido, declara que C. era quien tomaba las decisiones en el cambio; CD refiere que C. era quien tomaba decisiones en el área operativa; y I.M. manifiesta que quien impartía las órdenes diarias para depósitos y transferencias era C.
Actuación y responsabilidad de la encausada M.S.U.:
La Contadora M.S.U. ingresó como funcionaria administrativa al cambio Nelson en 2011 y desde 2012 figuraba como Oficial de cumplimiento. En tal calidad, y de acuerdo a sus propias declaraciones, conocía la operativa irregular del cambio y la progresiva iliquidez derivada de los desvíos ya relatados: textualmente, expresa que “además de esas empresas también están las cuentas particulares de F., P.S. y sus hermanos, y de la esposa de F.
Y salía del rubro 101 y 102, que es pendiente de liquidar, era dinero de clientes en pesos o en dólares pendientes de liquidar. Esa plata no era restituida. Por ejemplo, F. nos llevaba las tarjetas de crédito para que la pagáramos y él no traía la plata después. Para el Rambla 24 el primo también, nosotros depositábamos pero después no llevaba la plata. Mijal sobre todo debe 900.000 y algo de dólares a Camvirey. Todas las empresas deberían tener saldo negativo”..
Si bien alega desconocer las obligaciones que implicaba su designación como Oficial de cumplimiento, y reconoce que fue un error de su parte haber aceptado dicha figuración, todo lo cual no la exime de responsabilidad, es claro -según lo expresado por el Director de la U.I.A.F. del Banco Central del Uruguay a fs. 1079 vta- que “es la responsable de gestionar el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, y a su vez figura como responsable de la información suministrada al Banco Central del Uruguay, es el referente dentro de la entidad en relación a todos los requisitos de información establecidos en la normativa”.
De las declaraciones recibidas en autos, emerge que la Contadora U. desempeñó un rol importante en el cambio:
- C. declara que U. era “la mano derecha” de F.S.: “ella me supervisaba a mí y cuando me tomaba la licencia ella quedaba a cargo de todo”;
- C.D. declara que “había una caja en el fondo para las cosas grandes, atendía la Contadora U. ...era U. la jefa... era U. quien hacía la declaración de haberes de los empleados”;
- J.L.S. expresa: “la contadora U. era la que estaba a cargo del Tesoro… todo lo que era movimiento de plata entre cuentas había que hablar con F. o S.U.
… U. interactuaba con F. todo el tiempo o por teléfono o en el sistema o en privado en cosas trascendentes, por ejemplo de dinero depositado de gente…. F. me dijo que ella (U) era sus ojos dentro de la empresa... la firma electrónica la tenían F. y U.”;
- K.T. explica que se llevaba una cuenta en el sistema “Dynatech” y otra cuenta denominada “Danubio”, dando a entender que una de ellas era una “cuenta en negro”, y quien controlaba esas planillas era S. (U.) y el resto lo hacía N. (C.): ver fs. 1082 vta.
En definitiva, y en forma similar a lo expresado con relación a C., la actuación de la imputada U. contribuyó a la consumación de las maniobras de desvío y apropiación de fondos por parte de S., por actos positivos y reiterados sin los cuales las mismas no podrían haberse realizado, al menos en la magnitud y con la continuidad con las que se verificaron. En efecto, en tanto responsable de suministrar información correcta al Banco Central, y de reportar operaciones sospechosas e irregulares, la encausada no cumplió con sus obligaciones, posibilitando la ejecución de los desvíos ya que -tal como concluye el Banco Central en su informe- “los estados contables presentados en este Banco Central no reflejan la real operativa desarrollada con los clientes, lo que eventualmente hubiera permitido detectar irregularidades en forma temprana... los estados contables presentados al Banco Central no mostraban la existencia de esos saldos deudores y acreedores con clientes, estando ocultos bajo el rubro disponibilidades”.
De la misma manera, corresponde atribuirle responsabilidad como co-autora del delito de falsificación ideológica, por la subdeclaración de ingresos de los trabajadores.
Respecto de la responsabilidad de la restante encausada, la Contadora M.B.S., la Fiscalía entiende por el contrario que no procede jurídicamente atribuirle co-autoría del delito, por lo que se solicitará su sobreseimiento. En efecto, en tanto contadora externa de la empresa, no era su obligación controlar la veracidad de los datos aportados por la misma, ni contaba con los medios para hacerlo. El rol de su estudio contable era únicamente el de expedir los recibos, en una operación casi automática, realizada a partir de la información suministrada por la empresa contratante; y aún surgiendo -como efectivamente consta en autos- que en algún caso llamó la atención el número de faltas de trabajadores y se consultó a la empresa, no puede decirse que existe conducta dolosa en el accionar de la contadora imputada, ni se trata de una cooperación intencional a través de actos sin los cuales el delito no se hubiera podido cometer, desde que -por ejemplo- los recibos podrían haber sido extendidos por la propia contadora dependiente del cambio.
Para comprender la operativa del estudio contable, es ilustrativo lo declarado por A.J.F.A. -empleada en el estudio de la imputada S.- quien a fs. 1063 explica: “del 1° al 10 solicitamos a los clientes que nos envíen la información correspondiente al mes a procesar y ahí confeccionamos con la información que se nos envía, los recibos de sueldo…. Los clientes envían la información del mes de los empleados, si hicieron horas extras, si tuvieran algún día libre más, si faltaron, si tuvieron suspensión… nosotros simplemente los confeccionamos (los recibos de sueldo) y los mandamos, reclamos de empleados desconformes no tuvimos”. Es decir que -aún llamando la atención los datos suministrados por la empresa- no existía forma material de comprobar la veracidad de los mismos, y en todo caso la responsabilidad recae naturalmente en el titular de la empresa que provee los datos al estudio.
El fiscal pidió se condene a F.S.B. como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, en concurso formal con un delito de lavado de activos, y en reiteración real con reiterados delitos de libramiento de cheques sin fondo y con un delito de falsificación ideológica por un particular, a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.
Además, solicitó la condena de N.D.C.G. como coautor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de dos años y un mes de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida; y de M.S.U.M. como coautora responsable de un delito continuado de apropiación indebida y coautora de un delito continuado de falsificación ideológica por un particular, en régimen de reiteración real, a la pena de dieciocho meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida.
Con respecto a M.B.S.A. el fiscal Pacheco solicitó su sobreseimiento por no encontrar elementos que ameriten un reproche penal.
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