Junta de Montevideo decretó incrementos de multas ante incumplimientos por parte de locales de espectáculos públicos

 La Junta Departamental de Montevideo realizó hoy una Sesión Extraordinaria en la que aumentó los montos de las multas previstas en el Digesto Departamental en lo referente a espectáculos públicos, dado el actual estado de emergencia nacional sanitaria por COVID-19 y la importancia del cumplimiento de los protocolos sanitarios para revertir la curva de contagios en nuestro departamento.


Con esta readecuación de valores, en términos generales se aumenta en más del doble el monto de las multas ante constatación de diversas infracciones, respecto a lo establecido hasta ahora, pasando en la mayoría de los casos de 4 a 10 Unidades Reajustables.

El nuevo decreto considera “falta grave” y “objeto de clausura” el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias, pudiendo la multa ir desde 54 UR a 350 UR.

Por falta de habilitación de locales de espectáculos públicos, la multa base aumenta de 4 UR a 10 UR; mientras que, por la no obtención del permiso, la multa aumenta de 4 UR a entre 8 y 20 UR, dependiendo de si es un baile ocasional con motivo de reunión familiar (8 UR), discoteca o espectáculos en vivo (20 UR), u otras categorías (10 UR).

En caso de exceso en la capacidad locativa, si bien se mantiene la multa establecida de 40 UR por cada 50 personas o fracción calculada cuando exceda de las 25 personas y 1 UR por cada persona excedida cuando la fracción sea inferior a 25, el nuevo decreto agrega que, de contactarse segunda reincidencia se dispondrá la clausura por 7 días corridos; ante la tercera infracción la clausura será de 30 días; en la cuarta reincidencia lo será por 180 días; mientras que en una quinta, se procederá a la clausura definitiva y la revocación de las habilitaciones del local.

Por falta de higiene, mal funcionamiento de baños o acceso incómodo a los mismos, se pasa de una multa de 2 UR a una de 10 UR.

Por falta de ventilación e higienización del local, se pasa de 4 a 10 UR; mientras que, por abandono de desperdicios, instalaciones temporales o similares, la modificación va de 4 a 20 UR.

En cuanto a incumplimiento de horarios de funcionamiento, se fija multa por valor de 20 UR en el exceso de los primeros 30 minutos, incrementándose en 10 UR cada 30 minutos por encima de la primera franja, o fracción correspondiente si no se alcanza esa media hora. En materia de reincidencias para este tipo de falta, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 del régimen punitivo sobre incremento de multa respecto a la capacidad locativa y además podrá aplicarse la clausura del establecimiento.

Para las sanciones por incumplimiento de horarios de entarimados y disposición de mesas y sillas, al igual que en el apartado recién mencionado, se fija la multa en 20 UR y aumenta 10 UR cada vez que se superen 30 minutos una vez pasada la media hora, agregándose que ante la tercera infracción de este tipo, se determinará la revocación de la autorización para la colocación de mesas y sillas, obligando a retirar el mobiliario en un plazo de 10 días. Este plazo incluye cualquier estructura en la vía pública que se utilizara para colocar este tipo de mobiliario. Si se incumple esto se prevé la clausura hasta la regularización.

Por incumplimiento respecto a emisión de música en entarimados, mesas y sillas también se establece una multa fijada en 20 UR. La segunda reincidencia determinará la revocación de la autorización para la colocación de sillas y mesas exigiendo el retiro del mobiliario en un plazo de 10 días. En caso de incumplimiento se clausura el establecimiento hasta su regularización.

En cuanto a condiciones constructivas, mantenimiento, conservación e higiene inadecuada de los locales de espectáculos públicos; falta de prevención y defensa contra el fuego, se pasa de 4 a 10 UR.

Para los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares, la falta por fumar fuera de los sitios habilitados pasa de 1 UR a 8 UR.

Por falta de aislación adecuada de los locales bailables, la multa pasa de 4 a 20 UR.

Por falta de habilitación o requisitos indispensables para la realización de espectáculos al aire libre en balnearios y espacios públicos, la multa pasa de 2 a 20 UR.

Por infracciones a las disposiciones de higiene, en teatros y cines la multa mínima pasa de 5 a 10 UR, mientras que en locales restantes pasa de 2 a 10 UR.

Se multará con 20 UR la falta por incumplimiento ante las intimaciones formuladas por el cuerpo inspectivo de la IM; mientras que, ante casos de resistencia a la inspección, intervención, intimación o cualquier acto relacionado a eludir el cumplimiento de las mismas, se multará con 54 UR, incluyéndose para este caso los locales donde funcionan espectáculos deportivos.

De constatarse uso de armas u objetos que afecten seguridad de actores y espectadores, el monto pasa de 8 a 10 UR.

El decreto también incluye nuevas multas por casos de discriminación y publicidad sexista por parte de locales montevideanos, también a sugerencia del Servicio de Convivencia Departamental de la IM.

Los valores base de las multas hasta ahora vigentes resultaban del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), de 11 de abril de 1984, en las equivalencias en Unidades Reajustables establecidas de acuerdo con el Decreto N.º 34.134, de 12 de abril de 2012, y la Resolución N.º 2287/13, de 3 de junio de 2013, en lo referente a espectáculos públicos.

Por el Artículo 6.º de la Ley N.º 9.202, de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública) y el numeral 24 (literal A) del Artículo 35 de la Ley N.º 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), corresponde a las Intendencias ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales de acuerdo con las leyes que rigen la materia, debiendo adoptar medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con dichas autoridades para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas. En tal sentido, y teniendo en cuenta que las multas se fijan por decreto de la Junta y a iniciativa de la IM, es que hoy la JDM actualizó lo dispuesto en la Sección VII y el artículo 8.º del Decreto N.º 21.626 de 11 de abril de 1984 y sus modificativos. 

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