Asconeguy pasó a liderar la Vuelta Ciclista del Uruguay 2024

Buscan actualizar normativa del Parque Industrial de Pan de Azúcar y ajustarla a la nacional

 El subsecretario de Industria, Energía y Minería Walter Verri, dijo en referencia al Parque Industrial de Pan de Azúcar que “hay muchas empresas interesadas en instalarse allí” lo que hace “necesaria una adecuación de la normativa municipal" y que se pondría a trabajar para aportar a ello.


Verri, que estuvo reunido con el intendente Jesús Bentancur, habló de avanzar en potenciar el emprendimiento cuyo Decreto es el 3538 Bis del 21 de noviembre de 1986 y por lo tanto requiere de una actualización.
 
El nuevo régimen Parques Industriales y Parques Cientifícos Tecnológicos aprobado por la Ley 19.784 apunta a fortalecerlos como instrumentos de desarrollo en el territorio nacional con la  ampliación de rubros de actividad, eliminación de restricciones, foco en la interacción entre agentes tradicionales, innovadores y generadores de conocimiento, mayores beneficios, son algunos de los cambios incluidos. La herramienta se adapta a los cambios experimentados en los últimos 15 años, a la luz de la evolución de las formas productivas y en particular, la expansión de fronteras de la actividad industrial no contempladas en una norma de 2002.
Se trata de un instrumento de política industrial que aporta en múltiples dimensiones, al ordenamiento de las actividades en el territorio nacional, a la optimización de infraestructuras -tránsito, al manejo de efluentes, energía, entre otros, a descentralizar la producción y a generar desarrollo más equitativo.

Asimismo es un régimen que favorece la generación de complementariedades productivas, incentiva el desarrollo de proveedores de bienes y servicios, genera externalidades, reduciendo costos fijos que pueden ser críticos para muchos emprendimientos.

Esta Ley no sólo incluye la figura de Parques Industriales establecida por el régimen anterior, sino que introduce la figura de los Parques Científico-Tecnológicos, con algunos requisitos diferenciales; entre ellos en lo referente a la infraestructura necesaria y tipo de usuarios a establecerse, como instituciones de investigación, innovación o conocimiento aplicado, junto a empresas o emprendimientos innovadores. El rol de este tipo de Parques es de gran valor al aportar a la generación de conocimiento volcado a las actividades productivas, así como la potencialidad de interacción y transferencia tecnológica entre instituciones generadoras de conocimiento y empresas.

Como cambio fundamental, atendiendo a la nueva realidad productiva mencionada, se amplía el rango de actividades que pueden realizar los usuarios de Parques: ahora además de la industria manufacturera y algunos servicios conexos, podrán ser usuarios, las empresas de servicios en rubros tales como TICS, audiovisual, diseño, servicios biotecnológicos, servicios logísticos, entre otros. Esto redunda en un incremento en la masa crítica de potenciales usuarios y en la posibilidad de mayores interrelaciones y potenciales derrames a nivel territorial.

Por otra parte, se refuerzan los estímulos fiscales a otorgar a los instaladores de Parques Industriales y Parques Científico-tecnológicos, quedando recogido por ley la posibilidad de un diferencial positivo para aquellos emprendimientos que sean usuarios de los mismos, respecto al régimen general de promoción de inversiones.

De esta manera, se sientan las bases para que existan condiciones más beneficiosas para la provisión de bienes y servicios públicos a los Parques. En el mismo sentido de aportar al atractivo y beneficios que representa instalarse en un Parque, se establece que, con todas las garantías necesarias, el establecimiento pueda proveer desde si mismo y de forma centralizada, determinados servicios o infraestructuras, como por ejemplo, un comedor, a los trabajadores de las empresas.

Otro dato no menor, es que se establece que no se podrá otorgar un trato menos favorable a MiPyMes, empresas autogestionadas y cooperativas respecto a otros usuarios.

Finalmente, se determina un régimen transitorio por el cual los parques ya instalados se puedan acoger al mismo, de forma de incorporar los beneficios así como las obligaciones correspondientes.

La reglamentación de esta Ley ya está en proceso de intercambio entre distintos actores con el objetivo que esté vigente a la brevedad.

 

Comentarios