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El 14 de agosto ppdo. la Sede Judicial de 11er Turno procedió a condenar a la femenina de iniciales G.E.R.S. de 37 años de edad como autora plenamente responsable de Un delito de Hurto a la pena de tres meses de prisión.
La pena deberá cumplirse en régimen de libertad a prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 295 bis del CPP, esto es: deber de residencia en lugar específico, que es el que fija en la presente audiencia, no debiendo alterar lo sin previa comunicación; sujeción a la orientación y vigilancia de la O.S.L.A. , presentación una vez por semana ante la Seccional correspondiente; prestación de servicio comunitario.
La persona se encontraba requerida por el hurto de un celular en el domicilio de un adulto mayor en la fecha 20/07/2020.
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