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La Dirección General de Tránsito y Transporte comunica que se aplicará a las habilitaciones de circulación de vehículos 0km, empadronados o sin empadronar, y a todas las licencias de conducir. Para ambos casos la exoneración será por un período de 30 días a partir de su plazo original.
En el primer caso, la acción es llevada adelante bajo el Artículo 11 de la Resolución 1814/2020; en el de las libretas de conducir, se trata de una determinación resuelta en el Congreso de Intendentes.
Ambas medidas son parte de las acciones de prevención tomadas por el gobierno nacional y departamental, con el objetivo de erradicar el contagio e impacto del Covid-19 en el territorio.
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