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Fiscalía de Lesa Humanidad solicitó el procesamiento de 4 militares retirados por delitos cometidos en el Batallón de Infantería Nº1

La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, solicitó el pasado 11 de febrero el procesamiento con prisión de cuatro militares retirados por un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad.


Esta causa se encuentra al amparo del Código del Proceso Penal anterior.

Las víctimas

1.- A.A.R., en 1972 tenía 37 años, era abogado de profesión y como tal ejercía la defensa de distintas personas que se encontraban presas por razones políticas. Algunas de ellas, por su pertenencia al MLNT y/o por los delitos cometidos en dicho marco.

Entre Abril y Mayo de dicho año, fueron detenidos distintos abogados que como él se dedicaban a defender presos políticos y en ese contexto se dispuso su captura.

En razón de ello, junto a su cónyuge solicitó asilo en la Embajada de Argentina.

Concomitantemente, mantuvo una reunión con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Dr. J.C.B., el Jefe de Policía de Montevideo, General Z. y el Embajador argentino, en donde se acordó que si A. se entregaba, no sufriría daño alguno y su situación sería resuelta por un Juez Militar.

Pese a ello, se cumplió con lo segundo, no así con lo primero.

Fue así, que el 8 de Junio de 1972, A. se entregó ante las autoridades policiales e inmediatamente fue conducido a la Jefatura de Policía de Montevideo.

En el lugar fue objeto de malos tratos (encapuchado, esposado a la espalda y sometido a golpes) y mantenido por 5 días.

Tras ello, fue trasladado al Batallón de infantería N°1 (Florida) donde los malos tratos se acentuaron.

En efecto, en dicha unidad militar se mantuvieron la capucha, las esposas y las golpizas, empero a éstas se anejaron el “teléfono” (fuertes golpes en los oídos) los plantones y el “submarino” en agua sucia (con orines y vómitos).

Como resultado de las golpizas recibidas, sufrió la fractura de dos costillas, circunstancia que agravó su situación al momento del “submarino”, al golpear contra los bordes del tanque en que lo sumergían.

Dicho tratamiento duró varios días, y éstas sesiones se intercalaban con sendos interrogatorios, para que admitiera su pertenencia al MLNT, les proporcionará información de sus clientes (amparada por el secreto profesional) así como para que vinculara con la “sedición” a magistrados del Poder Judicial y a parlamentarios.

Entre los responsables de sus padecimientos e interrogatorios, sindicó a diversos oficiales de la unidad, así como otros que, pese a no pertenecer a la misma, cumplían funciones en el lugar.
Así, en su primer testimonio mencionó al Comandante C.L., a los capitanes C.C. y T.C. los tenientes G. y A.M., al Juez Sumariante Capitán C. y al Dr. M.M..
En tanto, que en sede judicial, amén de los anteriores, también mencionó a O.P., a C. y a A. como sumariante.

Luego de su detención (8 de Junio de 1972) e interrogatorios, el 16 de Agosto de 1972 el Oficial Interrogador Capitán T.C. formalizó un acta de interrogatorio.
En tanto, el17 de Agosto de 1972 fue interrogado por el Juez sumariante de la Unidad, el Capitán J.R.C..

Con su testimonio y el de otros detenidos (en similar situación) fue procesado con prisión por el Juez Militar de Instrucción de 2° turno, el 29 de Diciembre de 1972 (es decir a casi 7 meses de su detención) por el delito de Asociación para delinquir (art. 150 del C.P.).

El 4 de Julio de 1973 se le concedió la excarcelación provisional, empero, quedó recluido al amparo de las medidas prontas de seguridad.

En definitiva, recién el 20 de Noviembre de 1973 recuperó su libertad, cuando fue autorizado por el Poder Ejecutivo a abandonar el país al amparo de la cláusula constitucional.

2.- A.I.C.M., estudiante, de 20 años de edad e integrante del MLNT, fue detenida el 27 de mayo de 1972 (en la calle XXXX, finca en la que funcionaba la que se denominara “Cárcel del Pueblo”) y trasladada al Batallón de Infantería N°1 (Florida).

Una vez en dicha unidad militar, fue encapuchada y sometida a diversas torturas como plantones, “submarino”, “picana” y golpizas.

Entre los responsables de tales tormentos denunció al “Cap. T.C., Cap. C.C., Teniente A.G., Teniente C., C.R. y Teniente A.M.”. Amén de ello, “Presenció una denuncia masiva ordenada por el Comandante del Cuartel como sanción, cuyo nombre es Teniente Coronel C.L.”.

Conjuntamente con dichos apremios, fue objeto de sendos interrogatorios para que admitiera su pertenencia al MLNT, así como para que proporcionara el nombre de otros integrantes de dicha organización.

El 16 de julio de 1972 se le confeccionó y firmó el acta de interrogatorio ante el Oficial interrogador Capitán T.C..

En tanto, el día siguiente declaró ante el Juez sumariante de la unidad militar Capitán J.R.C..

Tras sus declaraciones, y las de otros detenidos en iguales circunstancias, el 1° de Diciembre de 1972, el Juez Militar de Instrucción de 3er. turno dispuso su procesamiento por los delitos de Atentado a la Constitución, Asociación para delinquir y privación de libertad.

Tras su procesamiento, fue trasladada al Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (EMR2) Penal de Punta de Rieles, donde permaneció recluida hasta el 10 de Marzo de 1985 al alcanzar su libertad mediante la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

3.- R.M.D.O., de 43 años de edad al momento de los hechos e integrante del MLNT (tras su fuga de la Cárcel de Cabildo) al igual que C. y otros miembros de dicha organización, también fue detenida en iguales circunstancias el 27 de Mayo de 1972.

Una vez ello, corrió la misma suerte que los restantes, habida cuenta que fue encapuchada, esposada y traslada al Batallón de Infantería N° 1 (Florida)

En el lugar, fue objeto de “submarino”, picana eléctrica y diversos golpes.

Dichos tormentos se intercalaron con interrogatorios para que admitiera su pertenencia al MLNT, así como para que proporcionara nombre de sus contactos.

Como responsables de sus tormentos, denunció al “Cap. C.C., Teniente A.G., Cap. T.C., Teniente O.P., Cap. L.G. y al Mayor C. (Segundo Jefe de la Unidad)”.

Al ser detenida junto a C. quedó alcanzada por la misma causa. No obstante, a diferencia de ella, el acta de interrogatorio ante el Oficial interrogador Capitán T.C., fue del día 24 de Julio de 1972.

Pese a ello, el acta ante el Juez sumariante de la unidad militar Capitán J.R.C., al igual que los restantes encausados es del 17 de Julio de 1972.

Tras sus declaraciones y las de otros detenidos en iguales circunstancias, el 1° de Diciembre de 1972 el Juez Militar de Instrucción de 3er. turno dispuso su procesamiento por los delitos de Atentado a la Constitución, Asociación para delinquir y privación de libertad.

Luego de procesamiento fue trasladada al Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (EMR2) Penal de Punta de Rieles, donde permaneció recluida hasta el 10 de Marzo de 1985, al obtener su libertad mediante la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

4.- W.D.V.S., estudiante de 20 años de edad al momento de los hechos e integrante del Frente Revolucionario de los Trabajadores (en adelante FRT) fue detenido el 21 de Mayo de 1972 y trasladado esposado y encapuchado al Batallón de Infantería N° 1 (Florida).

En el lugar, al igual que los restantes detenidos, amén de la capucha y el maniatado, fue objeto de plantones, golpizas, picana eléctrica, “submarino” y estaqueo.

En relación a los responsables de dichas torturas, denunció “a los capitanes T.C., C.C., G., los Tenientes A.G., C., C.A., D., M. y el Alferez I.”.
No obstante, en su testimonio de fs 17 también sindicó al Teniente A.M., circunstancia que ratificó ante la Sede.

En tanto, en su declaración del 29 de Octubre de 1985 ante el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno (que actuara al amparo del art. 9 de la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos) tras admitir su participación en el delito que se revisaba, al ser interrogado sobre el tratamiento recibido manifestó “… sí, sufrí apremios físicos, en el año 1972, los oficiales del Batallón de Inf. N.º 1 C., G., M.… “.

Más allá de los apremios físicos recibidos, D.V., al igual que los restantes detenidos, también fue objeto de interrogatorios para que admitiera su pertenencia a la organización, así como para que mencionara a otros integrantes de la misma.

En dicho marco, el 4 de Octubre de 1972 le fue tomada un acta por el Oficial interrogador Teniente 2° L.M..

Por su parte prestó declaración ante el Capitán J.R.C., en su calidad de Juez sumariante, el 23 de Octubre de 1972.

A partir de su testimonio, obtenido por dichos medios, y el de otros detenidos alcanzados por igual situación, el día 26 de Enero de 1973 el Juez Militar de Instrucción dispuso su procesamiento por el delito de Asociación para delinquir.

Tras su pasaje por el Florida, fue remitido al Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 (Penal de Libertad) donde recuperó su libertad el día 15 de Marzo de 1985 al amparo de la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

Dable resaltar que D.V. fue objeto de un segundo procesamiento en el año 1977 por el delito de Homicidio. Delito que fuera confirmado por la Justicia civil. Empero, si bien D.V. denunciara en su momento el tratamiento recibido en dicha instancia, ello no fue objeto de la presente investigación.

5.- J.L.P.R. (que no es denunciante en autos) de 33 años al momento de los hechos fue detenido en iguales circunstancias y momento que las antes mencionadas C. y D.

Al igual que las denunciantes, fue trasladado al Batallón Florida y en dicho lugar fue objeto de “submarino” y picana eléctrica en la azotea de la Unidad. En sus declaraciones solo menciona dichos tormentos. Como responsable de los apremios, sindicó a C. y a C.

Fue incluido en la causa de C. y D. por lo que fue interrogado por su pertenencia al MLNT y sus contactos.

El 16 de julio de 1972 se le confeccionó y firmó el acta de interrogatorio ante el Oficial interrogador Capitán T.C..

En tanto, el día siguiente declaró ante el Juez sumariante de la unidad militar Capitán J.R.C..

Tras sus declaraciones y las de otros detenidos en iguales circunstancias, el 1° de Diciembre de 1972, el Juez Militar de Instrucción de 3er. turno dispuso su procesamiento por los delitos de Atentado a la Constitución, Asociación para delinquir y encubrimiento de privación de libertad.

Poco tiempo después de dicha fecha fue trasladado al Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 (EMR1) Penal de Libertad donde permaneció recluido hasta 10 de Marzo de 1985 al recuperar su libertad mediante la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

6.- R.E.W.V. (que no es denunciante en autos) de 25 años de edad al momento de los hechos, fue detenido por un comando militar entre los que se encontraba A.M., el día 24 de Mayo de 1972 por su participación en el MLNT.

Tras su detención fue trasladado al Batallón Florida, donde amén de permanecer con capucha fue objeto de plantones, golpizas, picana eléctrica y submarino.

A los efectos de no ser sometido a tales tratos y a interrogatorios, intentó autoeliminarse al cortarse las venas y tomar pastillas.

Entre los oficiales que recuerda de su detención en el Florida mencionó al Comandante de la Unidad Teniente Coronel L., así como a los oficiales C., C. y C.. y a posteriori también se refiere a A.M..

En las fotos 83 a 93 del 3er. Archivo de la 2da. Carpeta del Expediente 41/85 del TAP 1er. Turno proporcionado por AJPROJUMI aparece un acta de interrogatorio a W. (sin firmas) de fecha 4 de Julio de 1972 cuyo Oficial interrogador es el Teniente 1° A.G.

De igual forma también obra en dicho expediente acta de interrogatorio a W. (sin firmas) por parte del Juez Militar de Instrucción de 3er. Turno.

Finalmente, W. fue procesado junto a C., D. y P. por delitos similares el día 1° de Diciembre de 1972.

Tras su procesamiento en diciembre de 1972, fue trasladado al Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 (EMR1) Penal de Libertad donde permaneció recluido hasta 15 de Marzo de 1985 al recuperar su libertad mediante la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

7.- S.G.B.G. (que no es denunciante en autos) de 28 años de edad al momento de los hechos fue detenido el día 25 de Julio de 1972, por su pertenencia al MLNT y conducido al Batallón de Infantería N.º 1 (Florida).

En el lugar, al igual que los restantes detenidos fue objeto de encapuchamiento, golpizas y submarino, los que fueron realizados en la azotea de la unidad. Entre los responsables de sus apremios y del resto de los detenidos, sindicó al Comandante de la Unidad L., a C., C., C. y A.M.

Como los restantes detenidos fue objeto de interrogatorios por su pertenencia al MLNT y para que sindicara a otros integrantes.

Tras su procesamiento, fue trasladado al Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 (EMR1) Penal de Libertad donde permaneció recluido hasta 15 de Marzo de 1985 al recuperar su libertad mediante la Ley 15.737 de Amnistía para los presos políticos.

Se desconocen otros datos, puesto que éste solo aparece en forma tangencial en los expedientes proporcionados por AJPROJUMI. Dable es resaltar que sobre él en sí no se solicitó información a dicho organismo.

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