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La Fiscalía Departamental de Flores, representada por la fiscal adscripta Serrana Corsino, logró la condena a 10 años de penitenciaría de L.M.M.V. de 37 años de edad, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación.
El imputado, compelió a su hija reconocida legalmente, a sufrir conjunción carnal con el mismo, en reiteradas oportunidades. También surge que L.M.M.V. en forma reiterada, ha efectuado actos obscenos -diversos de la conjunción carnal- sobre el cuerpo de la niña.
La niña relató lo sucedido al Equipo Técnico del Programa de Escuelas Disfrutables, en el marco de un taller de educación sexual y cuidado del cuerpo, en la escuela a la que concurre la víctima. Inmediatamente fue llevada a su prestador de salud y vista por médico forense.
La Fiscalía contó con la siguiente evidencia: el informe forense, pericia psicológica de la víctima y del imputado, declaración de equipo técnico interviniente, testimonio de la víctima recabado mediante prueba anticipada, declaración del imputado en presencia de su defensa.
Se consideró como atenuante, en vía analógica, la confesión y la primariedad absoluta (art. 46 numeral 13 del C.P.) y las agravantes específicas del art. 279 literales A, C y F del C.P. (condición de ascendente, encargado de la guarda o ser la persona con autoridad sobre la víctima) y las agravantes genéricas del abuso de fuerza y de las relaciones domésticas (art. 47 numerales 6 y 14 del C.P.).
Además solicitó que se disponga la inhabilitación al ejercicio de sus funciones en el ámbito público o privado en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años, y la reparación patrimonial de doce salarios mínimos a favor de la víctima.
El imputado manifestó en audiencia, hallarse en conocimiento de los hechos, como así también que, libre y voluntariamente, presta su consentimiento para la aplicación del proceso abreviado.
El juez actuante en el caso, dispuso que con antelación a cinco días que recupere la libertad el imputado, se notifíque a la víctima en la persona de su representante legal, disponiéndose para ese momento, medidas de protección consistente en la prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento por un radio de 200 metros por un plazo de 180 días (art. 81 Ley 19.580).
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