Camiones de carga no pueden circular por los caminos de Río Negro

Por resolución 614/ 10 de mayo de 2019, el Intendente Departamental de Río Negro, Óscar Terzaghi resuelve:


Visto Los informes recibidos del Centro Coordinador de Emergencia Departamental (CECOED).

Resultando que producto de la situación climática que se ha extendido en las últimas horas, la red de caminos departamentales y vecinales presenta riesgos para la circulación y el estado de conservación de la red.

Considerando que este Ejecutivo en aplicación de las normas vigentes que permiten la restricción en la utilización de las vías públicas departamentales, entiende adecuado y conveniente limitar la circulación de tránsito en los caminos departamentales y vecinales del departamento, determinando la prohibición de circular en los mismos con camiones cargados o no, en los lugares que se dirá, exceptuando los necesarios para transporte de producción lechera.

Atento a las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido el Ejecutivo departamental y a las establecidas en el Decreto 205/2005 concordantes, complementarias y modificativas:

Art. 1º) Prohíbase desde el día de la fecha a partir de la hora 09:00 y por el término de 48 horas, la circulación de camiones de carga por los caminos departamentales y vecinales que se dirán, exceptuando los necesarios para el transporte de producción lechera:

Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 3 y Camino del Águila.
Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 4 y Ruta 20.
Caminos Departamentales y vecinales que unan Ruta 20 y camino a Rolón.
Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Sarandí de Navarro.
Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Mellizos.
Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Paso de la Cruz.
Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 25 y Camino a Paso de la Cruz.
Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 25 y camino a Sauce-Sánchez.
Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 20 y camino Sauce Sánchez
Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 2 y camino departamental Km. 300 R2.
Camino la Feria intersección camino La Pileta.
Art. 2º) Atento a la gravedad de la situación y urgencia en la medida adoptada se dispone se divulgue a través de la prensa la presente resolución que se dicta en tutela del mantenimiento de los caminos departamentales y vecinales, así como de la seguridad de los propios conductores de dichos vehículos.

Art.3º) Superado el evento meteorológico y en caso de que la situación de los caminos lo permita, se dispondrá la modificación del plazo establecido.

Art.4°) Tomen conocimiento Dirección General de Obras, Secretaria Ejecutiva y Municipios y Departamento de Tránsito.

Art.5º) Cúmplase, comuníquese a través de los medios de prensa del departamento en forma urgente, así como notíciese a las empresas transportistas, regístrese y oportunamente archívese.

Art.6°) Desígnase al Director de la Unidad de Asesoría Jurídica para firmar conjuntamente con el Sr. Intendente la presente resolución.

Resolución del Intendente Terzaghi atendiendo los planteos en relación a la necesidad de salida de la producción forestal. 


Visto los planteos recibidos en relación a la necesidad de salida de la producción forestal.

Resultando que entre las excepciones establecidas en el art 1 de la resolución Nº 32 del 7 de enero de 2019 no está considerada la producción forestal.

Atento a las facultades legales y constitucionales de que se encuentra investido el Ejecutivo Departamental, las establecidas en el decreto 205/2005 concordantes, complementarias y modificativas y al marco normativo que emerge de los convenios suscritos con los productores forestales de fecha 22 de setiembre de 2017.

El Intendente Departamental de Rio Negro, resuelve:

Art. 1) Amplíense las excepciones establecidas en el art 1º. de la resolución N° 614 del 10 de mayo de 2019 incluyendo el camino identificado con el número UYPARN02 del inventario de caminos de la OPP para el tránsito de camiones destinados al transporte de producción forestal.

Art. 2.) Las empresas destinatarias de la producción que circulen por estos caminos asumirán a su costo la recuperación de los caminos una vez superada la emergencia con las calidades que establece la OPP para los caminos Departamentales.

Art.3.) Encomiéndese a la Dirección General de Obras a través de la Dirección Departamental de Vialidad en coordinación con los productores forestales que utilizarán los caminos la realización de un relevamiento de la situación inicial a los efectos de verificar el cumplimiento de los extremos establecidos en el Art. 2º.

Art. 4.) La presente resolución quedará vigente a partir de su promulgación.

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