Unión Europea prohíbe utilizar el término leche y lácteos para productos de origen vegetal.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea procedió a establecer definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores/productos agrícolas dado que resultan importantes para el establecimiento de las condiciones de competencia. Estas definiciones deben utilizarse, en el territorio de la Unión Europea, solo para los productos que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación.

Se entenderá por “leche” exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeñes, sin ningún tipo de adición ni extracción. Pero se podrá usar "leche" para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado.

Se entenderá por “productos lácteos” los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche. Se reservan para los productos lácteos, en todas las fases de comercialización, las siguientes denominaciones: suero lácteo, nata, mantequilla, mazada (suero de manteca), queso y yogurt.

FEPALE, con el apoyo del INALE, están trabajando sobre este tema.

©INALE.

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