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Durazno: Imputados por hurto deberan pagar $2500 y hacer trabajo comunitario.

La jueza suplente Dra. Valeria Curbelo, actuando al frente del Juzgado Letrado de 1º Instancia de Durazno de 1º Turno, suspendió el procedimiento por hurto seguido L.B.M. y N.N.R.L., aprobando el acuerdo que alcanzaron con la Fiscalía Letrada Departamental de Durazno de 1º Turno y estableciendo que deben cumplir trabajos comunitarios por 90 días e indemnizar a la víctima.

Según surge de la versión de los hechos presentada por la Fiscalía, el día 9 de abril L.B. y N.R. ingresaron a una finca de la ciudad de Sarandí del Yi en la que se había producido un femicidio la noche anterior. Aprovechándose de esta circunstancia los nombrados se apoderaron de un televisor de 32 pulgadas, una caja acústica con ruedas marca Kolke y una bolsa de comestibles. La caja acústica fue vendida a una mujer y luego recuperada por la Policía, aunque no ocurrió lo mismo con el televisor. N.N.R.L. dice haber desechado el televisor arrojándolo al río para encubrir su accionar ilícito.

Fundándose en los artículos 383 y siguientes del nuevo Código de Proceso Penal (CPP ley nº. 19.293) la jueza Curbelo resolvió que se suspenda el proceso y que los imputados cumplan trabajos comunitarios por durante dos horas diarias, tres veces a la semana, por el plazo de 90 días. Además, cada uno de ellos deberá pagar a la víctima la suma de $ 2.500 en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 500 que girarán a través de Abitab, venciendo la primera cuota el día 07/05/2018.

La Fiscalía deberá informar respecto del cumplimiento del acuerdo alcanzado.

El artículo 383 del nuevo CPP establece que el Fiscal puede convenir con el imputado y solicitar la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones, lo que será posible cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no resulte un obstáculo para ello (la pena mínima prevista no podrá superar los tres años).

A su vez, el artículo 386 del nuevo CPP dispone que con la suspensión del procedimiento pueden acordarse estas condiciones: residir en un lugar específico; no acercarse a determinadas personas o lugares, o someterse a un régimen de vigilancia; llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima, a través de conciliación o mediación; realizar prestaciones en beneficio de la comunidad; someterse a tratamientos médicos o psicológicos; someterse a tratamientos de desintoxicación relativos al alcohol u otras drogas legales o ilegales; comprometerse a finalizar el ciclo de educación básica o incorporarse a un curso de capacitación, que debe ser cumplido efectivamente; prestar determinados servicios en favor del Estado u otra institución pública o privada; no poseer ni portar armas; no conducir vehículos por un tiempo determinado; cumplir efectivamente con las obligaciones alimentarias que correspondan; colaborar de forma seria y comprometida en un eventual tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas como consecuencia del delito; y otras de carácter análogo que resulten adecuadas en consideración al caso concreto.
DICOMI-SCJ.

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