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El ministro de defensa fue respaldado por el parlamento.

La Comisión Permanente recibió, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la República, al señor Ministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez, a los efectos de informar sobre el proceso de compra, legalidad, antecedentes directos y conveniencia de la decisión del Poder Ejecutivo de adquirir un avión Hawker 700 con prestaciones VIP, teléfono satelital y otras comodidades.


Ingresaron a Sala con el Ministro Menéndez: el Subsecretario Daniel Montiel, el Director General de Política de Defensa, Marti Dalgalarrondo; el Director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, José Ignacio Korzeniak; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Alberto Zanelli, y la Asesora del Ministerio Josefina Nogueira.

Hicieron uso de la palabra en Sala el Legislador interpelante Pedro Bordaberrry; el Ministro Jorge Menéndez, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Alberto Zanelli y los Legisladores Gerardo Núñez, Pablo Abdala, Oscar Groba, Berta Sanseverino y Leonardo de León.

Después de ocho horas y media de debate la Comisión Permanente votó afirmativamente la siguiente moción:
“Oídas las explicaciones vertidas en Sala por el Sr. Ministro de Defensa Nacional, realizadas en relación a la adquisición de un avión multipropósito Hawker 700, la Comisión Permanente expresa:
1)    Su total respaldo al Sr. Ministro y su equipo, que han respondido con absoluta solvencia sobre la legalidad de los procesos que han llevado adelante en relación a la adquisición del avión multipropósito;
2)    Su convicción de que dicha compra será beneficiosa por el cumplimiento de todas las prestaciones que brindará este avión -búsqueda, salvamento, traslado de pacientes, órganos y tejidos- en beneficio de la población”.


SOLICITUD DE VENIA

La Comisión Permanente votó afirmativamente la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo del señor General de Ejército en situación de retiro don Daniel Castellá, como Presidente del Supremo Tribunal Militar, a los efectos previstos por el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº13.892, de 19 de octubre de 1970.
Informó en Sala el Legislador Leonardo de León.
El proyecto de resolución se comunicó al Poder Ejecutivo.

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