Tribunal de Apelaciones absolvió a 14 funcionarios de INAU procesados como cómplices de delito de tortura.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno (TAP 3º), revocó la resolución del Juez Dr. Gustavo Iribarren, por la que se procesó a 26 funcionarios de INAU por su implicancia en los hechos de violencia ocurridos en 2015 en el CEPRILI, absolviendo a 14 de ellos y modificando la tipificación de los restantes.


En el mes de julio de 2015, un grupo de adolescentes internados en el módulo C del CEPRILI (SIRPA-INAU) protagonizaron un intento de fuga mediante la ruptura de la tapa de un resumidero y la abertura de candados con escombros y hierros obtenidos de los desechos, siendo reducidos violentamente por más de una treintena de funcionarios que accedieron al lugar.

Como consecuencia de ello, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, dispuso el procesamiento con prisión de diecisiete de los funcionarios de INAU involucrados y otros nueve sin prisión como cómplices, por un delito de tortura previsto en el art. 22 de la ley 18.026.

Posteriormente, los encausados presentaron un recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, confirmando parcialmente la resolución de primera instancia impugnada en cuanto dispuso el procesamiento de R. G., W. B., J. G., G. O., H. P., A. R., A. C., E. S., M. C., W. G., A. R. y N. G., por un delito de abuso de autoridad contra los detenidos, revocándose la calificación de la instancia anterior. Por otra parte, respecto de P. G., V. S., L. E., J. G., W. P., W. P., M. M., P. D. M., V. M., P. L., J. L. L., M. G., M. M. y E. S., el Tribunal revocó la resolución dictada por el Juez Iribarren y dispuso su clausura y archivo de las actuaciones.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal expresó que el delito de tortura se perfila cuando “el que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo, contando con autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiera cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. Además, agrega que la tortura implica “todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos mentales o morales, (….) el sometimiento a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

A juicio del Tribunal “estando a la normativa vigente en la materia, se percibe claramente que lo que resalta o aparece como elemento diferenciador en los crímenes de lesa humanidad, respecto a otros delitos no es el núcleo de la figura, su acción típica principal, sino que esa conducta sea 'parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque'. Por tanto si una conducta humana no se enmarca dentro de un ataque generalizado sistemático... podrá ser atrapada por otra figura delictiva, pero no como 'crimen de lesa humanidad' porque va contra la propia definición legal de lo que se entiende por tal ilícito”.

En referencia a la copartipación en los hechos, el Tribunal indicó que “no hay responsabilidad si no se concurre intencionalmente a la ejecución del delito". Y en el caso “no existen elementos claros que indiquen que las personas que son procesadas por complicidad hayan tenido la subjetividad de acompañar el quehacer delictivo de los autores, que hayan contribuido a la empresa delictiva”.

DICOMI-SCJ.

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