Montevideo: Regulación del servicio oneroso de transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas que unen oferta y demanda.

La Junta Departamental de Montevideo habilitó y reguló la modalidad del servicio oneroso de transporte de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas electrónicas que unen la oferta y la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites del departamento de Montevideo. 


Las obligaciones establecidas en el nuevo decreto distinguen las que competen a los permisarios de las que corresponden a los conductores y, finalmente, a los titulares y/u operadores de la plataforma.

Los permisarios, al hacer uso de un bien público como son las vías de circulación, deberán pagar a la IdeM un canon de $ 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido, desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo, cualquiera sea su destino dentro o fuera del departamento. Este canon se liquidará en forma mensual y lo recaudado por este concepto se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. 

Además, los permisarios deberán cumplir con: autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y verter a la IdeM por su cuenta y orden los pagos del canon; mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento; asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con sus obligaciones; realizar anualmente la inspección técnica del vehículo; presentar anualmente ante la IdeM los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda; contar con una póliza de seguro; entre otras.

A los conductores les corresponderá: tener licencia de conducir expedida por la IdeM; aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo; permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual; no conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas; no conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. 

Por su parte, los titulares y/u operadores de la plataforma electrónica, entre otras responsabilidades, tendrán las de: proporcionar a la IdeM toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes, y los recorridos efectuados por cada vehículo, además de las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos; garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, (incluso en días festivos y feriados), durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido. 

Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping. El ejecutivo departamental podrá fijar tarifas máximas si detecta que el precio es abusivo, pero deberá presentar una iniciativa fundada ante la JDM.

Las nuevas modalidades de servicio de transporte constituyen una actividad privada de interés público, y a partir de ahora deberán cumplir con los requisitos establecidos en la flamante normativa.

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