Intendencia de Maldonado reglamenta los Food Trucks.

El intendente Enrique Antía firmó la reglamentación de actividades gastronómicas -Food Trucks-, -resolución Nº 08787/2016-: una tendencia mundial que avanza sobre vehículos adaptados para este tipo de iniciativas. Se instalarán en la antigua rambla costanera Brava, entre el Puente de La Barra y el estacionamiento de la playa La Gorgorita.


Los Food Trucks son cocinas comerciales móviles y se definen en la normativa aprobada como vehículos de elaboración y venta de alimentos al paso con propulsión propia. Estos deberán estar empadronados en el departamento o contar con el informe técnico favorable por parte de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente de la IDM. Para su autorización, tendrán que contar con todas las normas vigentes referidas a locales gastronómicos; es decir, ordenanza bromatológica, de ruidos molestos, y zonificación comercial e industrial, además de las normas vigentes de tránsito. Los responsables de las empresas abonarán a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por el Decreto 3947.

Se aclara que no están incluidos ni la venta ambulante en carros manuales ni los definidos como carros de venta al paso.

En cuanto a la ubicación, la resolución determina que no está permitido el estacionamiento o funcionamiento en la vía pública -excepto eventos, ferias o festivales, en los cuales se deberá contar con la aprobación previa-. Además, a modo experimental se podrán instalar en el tramo de la antigua rambla costanera Brava, entre el Puente de La Barra y el estacionamiento de la playa La Gorgorita. En estos casos, la actividad deberá estar autorizada por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente que se encargará de designar los lugares tomando en consideración la aprobación de cada permiso -serán otorgados en forma precaria y revocables sin derecho a indemnización alguna-.

Los interesados tendrán que presentarse en la IDM para efectuar consultas previas indicando expresamente el lugar de funcionamiento, los días y horarios, así como también la comida que van a servir. Deberán aportar características de los vehículos y la distancia que tendrá su ubicación con respecto a restaurantes u otros locales gastronómicos establecidos; en tal sentido, se indica que no se autoriza su localización a menos de 200 metros de comercios establecidos.

Por otro lado, los alimentos tienen que elaborarse en condiciones sanitarias adecuadas, mientras que la instalación de los Food Trucks no deberá provocar inconvenientes en el tránsito ni alterar el medio ambiente. Entre cada uno habrá una distancia de al menos 15 metros y no podrán contar con ningún vehículo de apoyo estacionado en las zonas asignadas.

El gobierno departamental señala que los responsables deben acreditar su formación gastronómica adquirida en una institución habilitada.

Por otra parte, los vehículos no podrán contaminar y se deberá contar con depósito de agua potable, y también para almacenar aguas residuales y explicitar su disposición final, al igual que otro para residuos en el vehículo y para el público en el exterior -papeleras-. Las chimeneas tendrán que poseer filtros que inhiban la emanación de olores, y el equipamiento del vehículo deberá respetar las normas bromatológicas vigentes para cocinas de establecimientos gastronómicos.

A todo esto se suma la necesidad de la participación continua de personal calificado con formación gastronómica en la elaboración in situ de los platos y será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comerciar alimentos y bebidas de diversa índole, excepto tortas fritas.

Los Food Trucks no podrán emitir música y funcionarán entre las 7 y las 21 horas. Y se establece que sólo se expedirá una habilitación por persona física o jurídica solicitante.

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