Rige veda de CARU a pesca comercial y deportiva del dorado en el Río Uruguay.

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos comunica que desde el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre 2016 se encuentra vigente la veda a la pesca comercial y deportiva del dorado (Resolución CARU Nº 8/98) en todo el Río Uruguay. 

Se recuerda además que: 


• El artículo 77 numeral 4 de la Ley 19.175 “Pesca Sustentable y Fomento de la Acuicultura”, establece que capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, constituye una infracción muy grave, cuya sanción para el caso de la pesca artesanal puede ascender a las 100 Unidades Reajustables ($ 90.760). 

• El artículo 77 numeral 5 de dicha ley establece que procesar, transportar o comercializar productos pesqueros provenientes de especies declaradas en veda, constituye una infracción muy grave, que se sanciona con multas de entre 4.000 y 6.000 UR ($3.630.400 a 5.445.600).

Comentarios