La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos comunica que desde el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre 2016 se encuentra vigente la veda a la pesca comercial y deportiva del dorado (Resolución CARU Nº 8/98) en todo el Río Uruguay.
Se recuerda además que:
• El artículo 77 numeral 4 de la Ley 19.175 “Pesca Sustentable y Fomento de la Acuicultura”, establece que capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, constituye una infracción muy grave, cuya sanción para el caso de la pesca artesanal puede ascender a las 100 Unidades Reajustables ($ 90.760).
• El artículo 77 numeral 5 de dicha ley establece que procesar, transportar o comercializar productos pesqueros provenientes de especies declaradas en veda, constituye una infracción muy grave, que se sanciona con multas de entre 4.000 y 6.000 UR ($3.630.400 a 5.445.600).
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