Ejecutivo de Maldonado plantea expropiar padrones y regularizar vivienda de 25 familias.

El Intendente de Maldonado resolvió designar para expropiar por razones de necesidad y utilidad pública, los padrones números 14784, 14785, 14786, 14787, 14788, 14789, 14790, 14791, 14792, 14793, 14812 y 14813 de la Localidad Catastral Maldonado.

En el año 2.000, la Intendencia adquirió el padrón Nº 2526 de Maldonado Nuevo, a los efectos de regularizar la situación de cientos de familias ocupantes del mismo en los denominados Asentamientos 6, 7 y 8. 

En abril de 2.001, se presentó un grupo de vecinos (Expediente 2353/01, fs. 93), reclamando su inclusión en el proyecto de regularización por haber sido censados pero ocupando padrones linderos al anteriormente señalado.  

Durante años los vecinos mantuvieron el reclamo ante el Ejecutivo y la Junta Departamental, no habiéndose resuelto la problemática a la fecha.

En el expediente 2015-88-01-04471, el grupo de vecinos vuelve a presentarse reiterando la solicitud de intervención de la Intendencia, ante el proceso judicial de desalojo que les iniciara la firma propietaria de los terrenos ocupados, que involucra a 25 familias que suman 80 personas, la mitad de ellas niños.

La administración anterior dejó pendiente el tema en virtud  de que se encontraba próximo el fin de período de gobierno y el cambio de autoridades;  que en varias reuniones con los representantes de los vecinos quedó claro, que la posibilidad de adquirir los predios por parte del Gobierno Departamental debería estar especialmente ligada a la aceptación de los vecinos de posteriormente pagar el costo de la misma con una financiación a acordar.

En relación con el tema la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud funda su solicitud en: "...la situación de vulnerabilidad social, de las familias ocupantes, por el hecho de haber sido censadas hace más de quince años, para ser incluidas en el plan de regularización de Maldonado Nuevo, y por encontrarse a punto de ser desalojados de sus hogares que han construido a su costo".  

Por su parte la Dirección General de Asuntos Legales remite las actuaciones para el dictado de un acto administrativo en el sentido sugerido señalando que  la situación se enmarca en las previsiones del art.32 de la Constitución de la República, o sea, existiendo la Ley de Expropiaciones Nº 3.958 la que en su art.4 declara que es de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de programas de viviendas -hipótesis que se configura-  se considera acorde a derecho efectuar la designación de dichos bienes a los fines de su expropiación. 

En función de lo señalado el Intendente de Maldonado resolvió designar para expropiar por razones de necesidad y  utilidad pública, los padrones individualizados con los números 14.784, 14.785, 14786, 14787, 14788, 14789, 14790, 14.791, 14.792, 14.793, 14812 y  14.813 de la  Localidad Catastral Maldonado.

En la misma resolución se estableció comunicar lo señalado a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y remitir las actuaciones a la Junta Departamental a los efectos de recabar la anuencia correspondiente.

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