La Suprema Corte de Justicia emitió comunicado sobre condena a pagar haberes salariales a 3.700 funcionarios.

La Suprema Corte de Justicia emitió un comunicado público en el que hace referencia a la reciente sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno que le condena al pago de rubros salariales adeudados a más de 3.700 funcionarios judiciales.


Montevideo, 21 de abril de 2016

La Suprema Corte de Justicia, hace saber a la población que en los autos "Dos Santos, y otros c/ Suprema Corte de Justicia. Cobro de pesos" promovidos por más de 3700 funcionarios judiciales, se ha dictado sentencia de segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno con fecha 30 de marzo del corriente.

La sentencia deja sin efecto la condena al Ministerio de Economía y Finanzas y establece las bases para la liquidación de los créditos de los actores que serán las mismas que fueron utilizadas para la liquidación efectuada en enero a abril del año 2011 por la Contaduría del Poder Judicial.

Corresponde recordar que de la armonización de ambas sentencias surge que se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado – Poder Judicial – a abonar a la parte actora, las diferencias salariales en aplicación del artículo 64 de la Ley 18.719, art. 85 de la Ley Nº 15.750, generada a partir de la fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad de la ley 18.738 – 12 de noviembre de 2012 – ante la SCJ por el procedimiento de liquidación de sentencia (art. 378 Código General del Proceso) con las bases "...idénticas a las utilizadas para la liquidación de los meses efectivamente abonados", más reajuste e intereses del Decreto Ley 14.500 desde la fecha de la presentación de la demanda de cobro de pesos.

Se condenó a futuro a la incorporación a los salarios de las diferencias que se generen, a liquidar por la misma vía y sobre las mismas bases.

Corresponde señalar que los actores obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad, entre otros del artículo 9 de la Ley 19.310, que pone a cargo del Poder Judicial el pago de las condenas en juicios como el de autos, debiéndose aplicar, en principio, a efectos del pago, el art. 400 del C.G.P., debiéndose pagar "... atendiéndose a la erogación resultante con cargo del inciso 24 "Diversos créditos" previa intervención del Tribunal de Cuentas", a cuyos efectos la liquidación deberá comunicarse al Ministerio de Economía y Finanzas.

La Suprema Corte de Justicia impugnó la sentencia de primera instancia en cuanto a la base para la liquidación de los créditos, agravio que fue acogido en la sentencia de segunda instancia.

En función de la responsabilidad institucional que corresponde a la Suprema Corte de Justicia como titular del Poder Judicial y por una elemental razón de lealtad procesal, al haber sido recogidos los agravios articulados contra la sentencia de primera instancia, no se ha recurrido dicha sentencia, la que ha quedado firme.

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