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Comenzó proceso para aprobación ministerial del Parque Industrial de Pan de Azúcar.

La Intendencia de Maldonado inició ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) el proceso para el reconocimiento del Parque Industrial de Pan de Azúcar con las formalidades establecidas por la normativa nacional en la materia.

El Municipio de Pan de Azúcar tomó conocimiento que la Intendencia de Maldonado cumplió con el paso de informar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) sobre  la iniciativa, paso inicial para el reconocimiento del Parque Industrial por parte del Ministerio de Industria, Energía y MInería( MIEM).

Luego de pasar por DINAMA la documentación ingresará al MIEM que otorgará la validación como Parque Industrial reconocido de acuerdo a la legislación para ello.

Iniciativa departamental


La ley 17.547 en su Artículo 8 establece que los Gobiernos Departamentales podrán por sí instalar Parque Industriales con beneficios impositivos para las empresas radicadas en él.

Definiciones


Se denomina parque industrial a una fracción de terreno, que cuenta con una infraestructura determinada, donde podrán realizarse actividades industriales con beneficios fiscales. Tanto los instaladores como los usuarios podrán solicitar la exención de tributos en su actividad.

Parque Industrial es una fracción de terreno que cuenta con las siguientes características:

caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de transporte nacional;

energía para las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial;

agua para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente;

sistemas básicos de telecomunicaciones;

sistema de tratamiento y disposición de residuos;

galpones o depósitos de dimensiones apropiadas;

sistema de prevención y combate de incendios: y áreas verdes.

Dentro de los mismos se podrán realizar operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación, mezcla de mercaderías o materias primas siempre que las anteriores estén asociadas a las actividades industriales instaladas en el parque.

Operativa de Parques Industriales


Las personas físicas y jurídicas que instalen parques industriales, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y obligaciones establecidas en la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998.

Con respecto a los Parques Industriales Estatales, se confiere a la Corporación Nacional para el Desarrollo la facultad de instalarlos. Además, a nivel de Intendencias, los Gobiernos Departamentales pueden encarar su implantación.

Al igual que en el caso de las Zonas Francas, el comercio al por menor dentro de los parques industriales se encuentra prohibido, como así tampoco pueden usarse las construcciones del parque con destino a casa-habitación, excepto cuando ello sea imprescindible para el funcionamiento del parque o de las empresas instaladas.

El Decreto Nº 524/005 reglamenta la Ley Nº 17.547 y confiere estímulos a los parques industriales, promoviendo la actividad de las personas físicas o jurídicas que se instalen y sean contribuyentes de IRAE.

Exenciones y beneficios


La actividad de quien instale el Parque Industrial está declarada promovida en el marco de la Ley 16.906. Dentro de dicho marco, para los instaladores de parques industriales, se especifican los siguientes beneficios:

Exoneración por el período de 7 años del Impuesto al Patrimonio de bienes de activo fijo instalados utilizados exclusivamente en el Parque Industrial.

A efectos de la liquidación del IRAE las inversiones en obras civiles y equipamiento podrán ser amortizadas en el plazo de 9 a 15 años y de 2 a 5 años respectivamente, de acuerdo a la ubicación del parque industrial. La exoneración será excluyente de todo otro beneficio sobre el IRAE amparado a la Ley Nº 16.906.

Exoneración total de tributos a la importación de maquinarias y equipos no competitivos con la industria nacional, así como los bienes de activo fijo destinados a obra civil.

Crédito por el IVA incluido en materiales y servicios aplicados a obras civiles, maquinarias y equipos destinados a la instalación del proyecto inicial.

Crédito por el IVA incluido en la compra de equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Crédito por el IVA en la compra de bienes y servicios que requiera la operativa de los parques industriales, cuando se trate de emprendimientos de los Gobiernos Departamentales no comprendido por tales actividades en el Titulo X del Texto Ordenado 1996.

Crédito por el IVA incluido en la compra de bienes y servicios que requiera operativa de los parques industriales.

Consideración de bienes de activo fijo y materiales para su construcción como bienes de capital a efectos de la aplicación del artículo 79 del texto ordenado de 1996, crédito por el IVA concedido a Gobiernos Departamentales (No incluido).

Los usuarios, por otra parte, podrán solicitar los beneficios fiscales al amparo de la Ley Nº 16.906 y su reglamentación.

La Comisión Asesora es el órgano que tiene como cometido asesorar perceptivamente al Poder Ejecutivo sobre las disposiciones previstas. Dicha comisión tiene en cuenta la contribución que los Parques Industriales en análisis pueden realizar para lograr el cumplimiento de los objetivos que persigue la presente legislación y reglamentación.

La DINAMA, por otra parte, asesora en cuanto a políticas de promoción regional de parques industriales.

La solicitud de habilitación de parques debe contener un Estatuto, un Reglamento de Operaciones y un Proyecto de Inversión presentándose a las autoridades correspondientes.

La autorización para radicación de empresas en Parques Industriales se resolverá previo informe preceptivo de la Comisión Asesora.

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