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La Junta Departamental de Montevideo aprobó cambios en la normativa de uso y circulación de bicicletas.

La Junta Departamental de Montevideo derogó el Decreto Nº 34.837 del año 2013 y aprobó varios artículos que establecen la nueva normativa sobre uso y circulación de bicicletas en las calles de Montevideo.

El nuevo decreto establece que todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, teniendo como plazo máximo el de un año a partir de la fecha de reglamentado este decreto para adaptarse a la mencionada disposición.

Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una bicicleta por cada cinco espacios destinados para automóviles. El monto de la tarifa que estos parkings establezcan no podrá superar el 10% de la tarifa para autos y deberá informarse  en lugar visible del lugar. Estos estacionamientos privados para vehículos particulares deberán cumplir con la presente normativa al momento de solicitar la habilitación correspondiente o, si ya contaran con dicha habilitación, dispondrán de un plazo de un año a partir de la fecha de sancionado el presente decreto para adaptarse.

También, en los nuevos permisos de construcción o trámites de viabilidad de usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para una bicicleta por cada cinco espacios destinados para automóviles.

En los pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o concesión de uso de un inmueble propiedad de la Intendencia, se dispondrá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas.

Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales de uso público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la IdeM para garantizar la buena circulación de peatones.

La normativa pauta multas en caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, y también incluye la obligatoriedad de equipamiento de seguridad que las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública: frenos, espejos retrovisores, faro de luz blanca adelante y faro de luz roja atrás, reflectantes laterales en cada una de las ruedas y dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales.

Esta reglamentación surge como resultado del trabajo transversal de estudio de la normativa que estaba vigente y que  vinculó a los diferentes actores institucionales y sociales relacionados a la temática "Movilidad Sustentable", específicamente al uso y la circulación de la bicicleta por Montevideo, donde participaron: por la Intendencia, la Prosecretaría, el Departamento de Movilidad Urbana a través de la División Tránsito y la Unidad de Ejecución del Plan de Movilidad, la División Asesoría Jurídica a través de la Unidad Actualización Normativa, y el Departamento de Acondicionamiento Urbano a través de la División Espacios Públicos; mientras que por los diferentes colectivos sociales vinculados a la temática lo hicieron Urubike, Unibici, Ciclovida y Liberá tu Bicicleta.

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