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Nueva normativa en Maldonado para depósitos de agua, agua comercializada y laboratorios.

Nuevo decreto controla la potabilidad del agua y la higiene de los depósitos. También crea registros de empresas responsables de la limpieza, de propietarios y administradores de edificios y establecimientos con almacenamiento de agua y de laboratorios.

De acuerdo al decreto Nº 3939, recientemente aprobado por la Junta Departamental de Maldonado, los propietario de edificios y establecimientos con sistemas de almacenamiento de agua potable, así como empresas e industrias que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, están obligados al suministro de ésta, en condiciones seguras y a presentar un certificado de potabilidad.
Además, se crea un Registro de Propietarios y Administradores en el que se deberá identificar el nombre de la empresa que será responsable de la limpieza de los depósitos de agua potable. Esta limpieza, deberá realizarse por lo menos una vez al año y estará a cargo de empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia de Maldonado.

Los depósitos de agua deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y emplear materiales y métodos establecidos por la normativa vigente.

Por otra parte, también se crea un Registro de Empresas de limpieza de depósitos de agua, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, quien debe poseer necesariamente título universitario de ingeniero sanitario, ingeniero químico, químico farmacéutico, laboratorista o título de instalador sanitario expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional.

También se crea un Registro de Laboratorios o emprendimientos dedicados al análisis no clínico para aquellos establecimientos o emprendimientos que realicen análisis biológicos, microbiológicos, físico-químicos y todos los que surjan de las nuevas metodologías, con el objeto de realizar el monitoreo, evaluación y diagnóstico de la salud eco sistémica o de la calidad de sus componentes.

Además, toda agua proveniente de red de abastecimiento, con destino a consumo humano que sea almacenada o comercializada en forma embotellada o de hielo, estará sometida a controles regulares de potabilidad de acuerdo a la normativa vigente.

Los edificios o establecimientos que por razones fundadas no puedan contratar los servicios de análisis para la certificación de potabilidad de aguas almacenadas en depósitos, podrán solicitar a la Intendencia que los efectúe.

El incumplimiento de lo establecido en el mencionado decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de 15 Unidades Reajustables (15 U.R) hasta un máximo de 350 Unidades Reajustables (350 U.R), de acuerdo a la gravedad de la infracción; la aplicación será reglamentada por la Intendencia.

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