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El Poder Ejecutivo proyecta castigar con tres meses a seis años de penitenciaria a personas que cacen, maten o se apoderen de animales en superficies incluidas legalmente en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La norma vigente, que se pretende sustituir, indica que la sanción solo podrá ser de carácter económico.
El Poder Ejecutivo envío a consideración parlamentaria el mensaje y proyecto de ley por el cual se incorpora un artículo del Código Rural a la Ley 17.234, que declaró de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Aéreas Naturales Protegidas.
El texto a incorporar contempla el castigo con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría a la caza, faena y la apropiación de animales silvestres en las áreas protegidas que están incluidas en el Sistema Nacional y demás predios declarados.

Dicho parque fue declarado por el decreto 45/990 como “Área Protegida” el 31 de enero de 1990.
Además refiere a prohibición de cazar por la noche desde vehículos con armas de fuego dentro de un radio de 3 kilómetros de centros poblados o escuelas rurales, en caminos públicos o sin consentimiento del propietario..
“Sin embargo las normas no son suficientes para disuadir a los cazadores clandestinos de incurrir en conductas punibles”, remarca el texto legal, que acota, “si bien la caza de animales silvestres se encuentra regulada, la caza irregular es objeto de sanciones de carácter económico, no existiendo penas privativas de libertad para tales conductas”.
Por la razón expresada se plantea establecer penas mayores, en especial, si las conductas prohibidas son llevadas a cabo en áreas naturales protegidas con la finalidad de mitigar los efectos dañinos que las mismas provocan.
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