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El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 20º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, resolvió archivar un expediente que tenía más de 30 años, en el que se investigaba la muerte de un sacerdote, invalidando la afrenta pública que significaron las versiones iniciales aportadas por la investigación policial.
El 8 de marzo de 1982 se halló sin vida a un sacerdote salesiano de iniciales F.H.G. en una finca ruinosa de la Calle Ciudadela 1520. Inicialmente se conjeturó que había concurrido a ese lugar para mantener un encuentro sexual con una meretríz y en dichas circunstancias cayó accidentalmente desde la planta alta de la vivienda en ruinas, lo que provocò su deceso.
En aquella oportunidad, el médico forense actuante H.P.T. sólo constató erosiones faciales, hematomas múltiples de toráx y estableció como causa del deceso una contusión grave de pulmón, rotura de hígado, hemoperitoneo. El 22 de marzo de 1982, catorce días después del hecho, se inició una investigación que implicó la exhumación de los restos en 1986. La autopsia realizada por el doctor N.C. arrojó otras fracturas que no habían sido constatadas anteriormente.
En 2010, una Junta Médica del Instituto Técnico Forense realizó una autopsia histórica concluyendo que las lesiones que presentaba F.H.G. no resultaban compatibles con una caída accidental desde una altura aproximada de cinco metros.
En virtud de la solicitud realizada desde Fiscalía, el magistrado actuante redactó el decreto 1466/2015 por el cual, atento al derecho a la verdad, esgrimió algunas conjeturas sobre lo que pudo haber ocurrido en aquella oportunidad y sobre lo que no ocurrió.
Sobre el derecho a la verdad, expresò en cierta oportunidad el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidad, Ban Ki-moon "...es a la vez un derecho individual y colectivo, es esencial para las víctimas, pero también para la sociedad en su conjunto. El esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos del pasado puede ayudar a prevenir los abusos de los derechos humanos en el futuro."
Por su parte, el decreto del juez Iribarren refleja las interrogantes que surgen de las autopsias sobre la veracidad de la versión policial, contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el hecho y de los testigos. Los testimonios presentan inconsistencias; si hubiera existido una correcta intervención policial se hubieran aportado detalles elementales para cualquier investigación de estas características tales como: el lugar donde fue encontrada la victima, el modo en que se tomó conocimiento del hecho y respecto a quienes estaban allí.
Por si estas inexactitudes fueran insuficientes, el magistrado destaca que el hecho ocurrió en el contexto represivo de la dictadura militar (1973-1985) y en una etapa en que la comunidad salesiana estaba siendo investigada por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas.
Además del derecho internacional al que ya se hizo referencia, el derecho de los familiares de la víctima a buscar y conocer la verdad está amparado por el artículo 72 de la Constitución de la República.
El magistrado resaltó que no se puede imputar responsabilidad penal a nadie en este caso, pero que tampoco existen elementos de convicción suficientes que permitan confiar plenamente en que el deceso se haya verificado del modo en que lo estableció la Policía en su momento. En todo caso, aunque esto no aporta datos fehacientes sobre el modo en que efectivamente ocurrió, sí se puede "desterrar la ignominia que entrañaba la versión policial".
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